JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENÍA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000540

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segundo de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2010-1825 de fecha 5 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana FELICIA RAMONA ALBUJA DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.897.590, debidamente asistida por el Abogado Frank Escalante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.733, contra el acto administrativo de fecha 17 de septiembre de 2007, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

Dicha remisión se efectuó en virtud del fallo dictado por el referido Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia para conocer en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA quien se ordenó pasar el presente expediente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la ciudadana Felicia Ramona Albuja de Rivas, mediante la cual le confirió poder a la Abogada Margherita Coppola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 117.445.

En fecha 1º de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la ciudadana Felicia Ramona Albuja de Rivas, asistida por el Abogado José Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 103.933, mediante la cual revocó el poder otorgado a la Abogada Margherita Coppola.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN, Juez.

En fecha 24 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo de 2012, esta Corte dictó sentencia en la cual se declaró competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 9 de abril de 2012, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 17 de abril de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 25 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la ciudadana Felicia Ramona Albuja de Rivas y a la Sociedad Mercantil Figueira Bienes y Raíces. En el mismo auto, se ordenó librar cartel de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, ordenó la remisión del presente expediente a la Corte a los fines de la fijación de la oportunidad para la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constara en autos todas las notificaciones ordenadas.

En fecha 2 de mayo de 2012, se libraron las notificaciones ordenadas por auto de fecha 25 de abril de 2012.

El fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 1º de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la práctica de la notificación a la Sociedad Mercantil Figueira Bienes y Raíces.

En fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la práctica de la notificación a la ciudadana Felicia Ramona Albuja de Rivas.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la ciudadana Felicia Ramona Albuja de Rivas, asistida por la Abogada María Toyo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 38.647, mediante la cual se dio por notificada.

En fecha 15 de octubre de 2012, se reincorporó la ciudadana Belén Serpa Blandín, Juez Titular de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera Contencioso.

El fecha 5 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 7 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 29 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, libró el cartel de emplazamiento a los interesados en la presente demanda de nulidad.

En fecha 14 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el día 29 de noviembre de 2012, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el 5 de diciembre de 2012, inclusive.

En esa misma fecha, se realizó el referido computo y se dejó constancia que desde “…el día 03 de diciembre 2012, inclusive, hasta el día 05 de diciembre de 2012, inclusive transcurrieron tres (03) días de despacho, correspondientes a los días 03, 04, y 05 de diciembre de 2012”.

En la fecha, anteriormente señalada el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos del presente expediente el cartel librado en fecha 29 de noviembre de 2012, asimismo acordó remitir el presente expediente a la Corte.

En fecha 16 de enero de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.

El 17 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión Fiscal presentado por la ciudadana Sorsire Coromoto Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, ante las Cortes Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

El 17 de enero de 2013, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

El 28 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la ciudadana Felicia Ramona Albuja de Rivas, asistida por el Abogado Eduardo Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 8INPREABOGADO) bajo el Nº 27.075, mediante la cual realizó observaciones con relación al cartel de emplazamiento.

El 30 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la ciudadana Felicia Ramona Albuja de Rivas, asistida por el Abogado Augusto Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.647, mediante la cual ratificó el pedimento realizado en fecha 28 de enero de 2013.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 27 de marzo de 2008, la ciudadana Felicia Ramona Albuja de Rivas, debidamente asistida por el Abogado Frank Escalante, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Indicó que, “…ocurro para exponer, y así demandar, la ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo del 17 de septiembre de 2007, que me fuera notificado en fecha 01 de octubre de 2007…”.

Que, “Dicho acto administrativo, de efectos particulares, declara sin lugar un Recurso Jerárquico por mi persona interpuesto ante el Consejo Directivo del mencionado Organismo contra la decisión emanada de la Presidencia de ese Instituto, en fecha 04 de septiembre de 2006; también bajo la forma de acto administrativo de efectos particulares, que revocó el acto del 31 de marzo de ese mismo año, mediante el cual se le imponía a la Sociedad Mercantil Administradora Figuera Bienes y Raíces, C.A.; una multa por la cantidad de cien (100 U.T.) Unidades Tributarias…”.

Que, “…la Administración da por sentado que se configuraron los supuestos de hecho constitutivos de la infracción; siendo ello así, por qué entonces no modificó el monto de la multa impuesta, que era lo único que podía hacer cuando se parte de la premisa que la infracción se hubo configurado; no revocar la multa, cosa que solo puede ocurrir cuando se tiene la convicción de que en efecto no aconteció tal infracción…”.

Que, “…la Administración, no impone una sanción ante la infracción cometida, debía aplicarla porque así se lo ordena la norma y porque no puede un Estado que es regido por el imperio de la Ley, sustraerse de la correcta aplicación de los preceptos legales…”.

Que, “Lo anterior adquiere más fuerza argumentativa cuando se observa que en el mencionado acto administrativo se esgrimen las ‘razones de derecho’ que tuvo el Instituto para fundamentar la revocatoria de la multa impuesta. Así, se hace mención de los artículos: 82, 84 y 85 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 151 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Cabe señalar que las aludidas disposiciones legales en nada aluden a preceptos substantivos de derecho…”.
Que, “No parecen fundamentos legales del acto administrativo que se recurre la sola mención a los artículos en comento. Dicha disposición pareciera muy bien hacer referencias a fundamentos del derecho sustantivo, no adjetivo, para motivar esa decisión…”.

Que, “Así, por carecer el acto ‘…de los fundamentos legales pertinentes…’ (Artículo 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos) es necesario concluir que el mismo se haya afectado por el vicio de inmotivación a que hace referencia el artículo 9 eiusdem, y en consecuencia adolece el mismo de nulidad relativa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la tantas veces mencionada Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así pido sea declarado pues es el objeto de este Recurso…” (Negrillas de la cita).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como fue la competencia por esta Corte, mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, a tal efecto observa que dicha norma establece que:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte o informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal…”.

“Artículo 81. El demandante deberá publicar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara la publicación…”.

De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el Juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado, esto último dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista la cual es el desistimiento del recurso de nulidad.

Ahora bien, siguiendo lo anterior esta Corte observa que corre inserto al folio noventa y tres (93) del presente expediente, el auto de fecha 14 de enero de 2013, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días transcurridos desde el 29 de noviembre de 2012, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el articulo 80 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa hasta el día 5 de diciembre de 2012, inclusive.

Asimismo, se verifica que en esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte practicó el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el día 29 de noviembre de 2012, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel, hasta el 5 de diciembre de 2012, inclusive, constatándose que, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2012.

De dicho cómputo se evidencia que para el 5 de diciembre de 2012, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento, para cumplir con la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, siendo que las decisiones de los jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, y que no les está dado extraer elementos de convicción fuera de éstos, observa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia de lo expuesto es que esta Corte debe declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.







IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana FELICIA RAMONA ALBUJAS DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.897.590, asistida por el Abogado Frank Escalante, antes identificado, contra el acto administrativo dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVISCIOS (INDEPABIS).

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2010-000540
MEM/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,