REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
202° Y 153°

En fecha 19 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2023-03-6540 de fecha 31 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.320.311, debidamente asistida por el Abogado Alfredo Ramón Herrera Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.78, contra el INSTITUTO TRUJILLANO DE LA VIVIENDA.

Dicha remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos, en fecha 31 de octubre de 2003, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2003, por el Abogado Ranier González Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.289, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, contra la sentencia dictada por el señalado Juzgado Superior en fecha 9 de junio de 2003, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 14 de diciembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y fijó el término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia que vencido dicho término, las partes se tendrían por notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90, primer aparte ejusdem, transcurridos dichos lapsos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 3 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana María Guadalupe Rivas de Herrera, mediante la cual solicitó a esta Corte llamara a las partes a la conciliación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de marzo de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; y Alexander Espinoza Rausseo, Juez.

En esta misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma oportunidad, visto el escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2005, por el Abogado Alfredo Ramón Herrera Sánchez, mediante el cual solicitó se llamara a las partes a conciliación, esta Instancia Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano el Dr. Rafael Ortiz Ortiz, en virtud de lo cual esta Corte quedó integrada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente; y Rafael Ortiz Ortiz, Juez.

En fecha 30 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana María Guadalupe Rivas de Herrera, mediante la cual solicitó se librara boleta de notificación a la contraparte, comisionándose a tal efecto al Tribunal del estado Trujillo.

En fecha 12 de julio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la Ponencia al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En fecha 11 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana María Guadalupe Rivas de Herrera, mediante la cual ratificó el petitorio contenido en la diligencia del día 30 de junio de 2005.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 6 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana María Guadalupe Rivas de Herrera, mediante la cual solicitó a esta Corte celeridad procesal.

En fecha 7 de julio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López.

En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 11 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana María Guadalupe Rivas de Herrera, mediante la cual solicitó a esta Corte se ordenara la notificación de las partes.

En fecha 16 de julio de 2007, visto que en fecha 7 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, obviando la notificación de las partes, y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Trujillo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana María Guadalupe Rivas de Herrera, al Presidente del Instituto Trujillano de la Vivienda, y al Procurador General del estado Trujillo. Se ratificó la ponencia a la Juez Neguyen Torres y se revocó parcialmente el auto dictado en fecha 7 de julio de 2006, en lo que respecta al pase del expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Guadalupe Rivas Mujica, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.890, actuando en su propio nombre y representación mediante la cual se dio por notificada del auto dictado por esta Corte en fecha 16 de julio de 2007 y solicitó se oficiara al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de recabar la comisión librada, y que en virtud de que el Instituto Trujillano de la Vivienda fue fusionado al Fondo Único de Desarrollo del estado Trujillo (FUDET), ubicado en la ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo, solicitó se notificara al referido fondo.

En fecha 9 de junio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se ordenó la notificación de la parte recurrida, en consecuencia, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carbajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Presidente del Fondo Único de Desarrollo del estado Trujillo (FUDET), asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con la finalidad de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Procurador General del estado Trujillo.

En fecha 10 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carbajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo el oficio Nº 1299 de fecha 23 de octubre de 2009, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 15692 librada por esta Corte en fecha 9 de junio de 2009.

En fecha 3 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Guadalupe Rivas Mujica, actuando en su propio nombre y representación mediante la cual solicitó se oficiara al Tribunal comisionado.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo oficio Nº 3250-3895 de fecha 11 de noviembre de 2009, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 7259 librada por esta Corte en fecha 9 de junio de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 22 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil, y se reasignó la Ponencia el Juez Efrén Navarro.

En fecha 3 de marzo de 2010, notificados como se encontraban el Presidente del Fondo Único de Desarrollo del estado Trujillo (FUDET) y el Procurador General del estado Trujillo del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 9 de junio de 2009, y transcurridos los lapsos fijados en el mismo se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana María Guadalupe Rivas de Herrera, mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana María Guadalupe Rivas de Herrera actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.



ÚNICO

De la revisión de las actas que conforman el expediente judicial observa esta Corte que en fecha 3 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de conciliación presentado por el Apoderado Judicial de la ciudadana María Guadalupe Rivas de Herrera, en los siguientes términos:

“El día 25 de Octubre de 2001, se ejerció acción de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; contra la Resolución N°12 de fecha 18 de Diciembre de 2000, por medio de la cual se destituyó a la actora del Cargo de Gerente de Recursos Humanos del ahora extinto Instituto Trujillano de la Vivienda.

La referida acción, fue declarada con lugar el día 08 (sic) de Agosto (sic) de 2003, ordenándose en consecuencia la reincorporación a la administración pública en los siguientes términos:

‘...se ordena a la Gobernación del Estado Trujillo, reincorporar a la recurrente al cargo de Gerente de Recursos Humanos o a otro de igual o mayor jerarquía, ordenándose adicionalmente le sean cancelados a la recurrente, a título de indemnización, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todos los sueldos y prestaciones socioeconómicas dejadas de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, que lo fue el 18/12/2000 (sic), aumentando de la misma manera en que haya aumentado el cargo de la recurrente al cargo de que se trate...’. (subrayado nuestro).

Ahora bien, durante el transcurrir del proceso hubo convocatoria pública a concursos de oposición para optar al cargo de Juez, realizado por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Evaluación y Concursos, donde la accionante resultó ganadora del concurso (...).

Sobre la base de las anteriores consideraciones, y como quiera que es deber de las partes litigar con probidad y buena fe, y habida cuenta de que no se tiene interés alguno en la reincorporación al cargo de Gerente de Recursos Humanos del Instituto Trujillano de la Vivienda, Instituto Autónomo del Estado Trujillo (...) principalmente porque la situación jurídica que se infringió en el año 2000, léase ilegal destitución, fue reparada con el ingreso de mi poderdante al Poder Judicial; de tal suerte que confirmar la decisión en los términos en los cuales quedo plasmada en primera instancia, es tanto como que se confiera indemnización que en justicia y ley no se corresponde con la realidad ni con el derecho que se tiene, puesto que a partir de la segunda quincena del mes de Enero de 2002, la accionante está recibiendo remuneración mensual en su cargo de Juez Titular de la Corte de Apelaciones.

(...)

Ahora bien, como ya se mencionó, no se tiene interés personal ni moral en reclamar del Estado la totalidad de los conceptos acordados en la decisión del tribunal a quo, entiéndase reincorporación al cargo de Gerente de Recursos Humanos, ni el pago de los salarios dejados de percibir desde el año 2002 hasta el presente, por la razones ya expuestas, sin embargo, desde la destitución declarada ilegal por sentencia definitiva del Tribunal de primera instancia, la que se produjo el día 18 de Diciembre (sic) de 2000 hasta el día 19 (sic) de Diciembre de 2001, se cuenta un año (1) exactamente, durante el que la accionante estuvo vacante, es decir, no ejerció ni siquiera eventualmente funciones en la administración pública, ya sea nacional, estadal o municipal, el cual si corresponde en derecho su indemnización pecuniaria.

Asociado a ello, los derechos de los trabajadores son irrenunciables de conformidad con la norma prevista en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo solo permisible la transacción y el convenimiento como medios de autocomposición procesal, establecido así en la misma norma constitucional, en consecuencia, como quiera que el retiro fue ilegal, tal y como quedó establecido en la sentencia del Tribunal que conoció en Primera Instancia (hechos sobre los que la administración (sic) no presentó prueba en contrario) el cual se produjo el 18 de diciembre de 2000, situación que mantuvo vacante a mi mandante desde entonces y hasta el día 20 de diciembre de 2001, cuando se juramentó en el cargo de Juez, del que tomó posesión el día 14 de Enero (sic) de 2002, es por lo que se solícita al Tribunal que en uso de la facultad que le confiere el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llame a las partes a la conciliación a fin de que la Gobernación del Estado (sic) Trujillo, cancele a la accionante solo los salarios dejados de percibir desde el día 18 de Diciembre (sic) de 2000, hasta el 19 de Diciembre (sic) de 2001, como indemnización del daño que efectivamente se causó, habida cuenta que durante un año se encontró fuera de la administración pública nacional, estadal o municipal y que el referido derecho que aún la asiste por mandato de la Constitución es irrenunciable...” (Negritas del original).

Ante tal circunstancia, resulta imprescindible para esta Corte hacer mención a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia…” (Resaltado de esta Corte).

“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades.
(...)
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (Resaltado de esta Corte).

Las normas constitucionales parcialmente transcritas, consagran el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.

Asimismo, el artículo 257 del Código d Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 257. En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia”.

De la norma transcrita, se desprende que el Juez tiene la facultad de reunir a las partes, antes de la sentencia, a los fines de animar a las mismas a alcanzar una solución convencional en el juicio.

Ello así, en atención a las consideraciones realizadas, esta Corte ORDENA la notificación de las partes, a los fines de participar en una audiencia de conciliación, la cual será fijada al quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MARISOL MARÍN



El Secretario.



IVAN HIDALGO.


Exp. N° AP42-R-2004-000674
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario.