REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2013
202° Y 153°

En fecha 7 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1429 de fecha 13 de noviembre de 2008, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados William Beshimol, Laura Beshimol y Leon Beshimol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MIRIAN AURISTELA MOLINOS ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 3.564.896, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 13 de noviembre de 2008, el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de octubre de 2008, por el Abogado Gerardo Buroz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.808, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2008, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte se designó ponente al Juez Enrique Sánchez, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el párrafo 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.

En fecha 3 de marzo de 2009, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 26 de enero de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de enero de 2009, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día 2 de marzo de 2009, inclusive, fecha en que finalizó dicha relación, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de los quince (15) días de despacho, concedidos a la parte apelante había transcurrido.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó:“…que desde el día veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 28 y 29 de enero de dos mil nueve (2009), y los días 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25 y 26 de febrero de dos mil nueve (2009), así como el 2 de marzo de dos mil nueve (2009)…”.

En fecha 4 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de mayo de 2009, esta Corte dictó decisión Nº 2009-000325, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido en fecha 26 de enero de 2009, únicamente en lo referente al inicio de la relación de la causa y ordenó la reposición de la misma al estado que se diera inicio a la relación de la causa, una vez constara en autos la última de las notificaciones de las partes.

En fecha 25 de mayo de 2009, dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional acordó librar la notificación correspondiente a la ciudadana Miriam Auristela Molinos Abreu, así como los oficios dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Miriam Auristela Molinos Abreu, así como los oficios Nº 2009-6564 y 2009-6565, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 30 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse practicado las notificaciones dirigidas a la ciudadana Miriam Auristela Molinos Abreu y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES).

En fecha 13 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 22 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Gerardo Buroz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES).

En fecha 24 de septiembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación presentada, el cual venció en fecha 1º de octubre de 2009.
En fecha 5 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa, el cual venció en fecha 13 de octubre de 2009.

En fechas 14 de octubre y 12 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia de los Informes Orales en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 8 de febrero y 8 de marzo de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia de los Informes Orales en la presente causa.

En fecha 15 de marzo de 2010, se fijó para el día martes 20 de abril de 2010, la Audiencia de Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.

En fecha 20 de abril de 2009, se llevo a cabo la Audiencia de Informes dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrida, así como la comparecencia de la parte recurrente.

En fecha 21 de abril de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de abril de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fechas 16 de febrero y 3 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por los Abogados Laura Beshimol y William Beshimol, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, mediante las cuales solicitaron se dictara decisión en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y, MARISOL MARÍN R., Juez

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto de fecha 26 de enero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado William Beshimol, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mirian Auristela Molinos Abreu, mediante la cual solicitó se dictara decisión en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-

En fecha 24 de septiembre de 2009, los Abogados William Benshimol, Laura Benshimol y León Benshimol, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Miriam Auristela Molinos Abreu, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), a los fines de solicitar la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios Nº 294.000.700 y 294.000-883 de fecha 11 de julio y 15 de agosto de 2003, respectivamente, dictados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante los cuales se removió y retiró a su representada del cargo de Jefe de División de Planificación Corporativa y Control de Gestión, grado 99, que desempeñaba en el mencionado Instituto y en consecuencia, se proceda a su reincorporación efectiva, se le cancelen los salarios dejados de percibir a su mandante, actualizados, desde la fecha de su retiro hasta la su efectiva reincorporación y se le reconozca el tiempo transcurrido a efectos de su antigüedad para el cómputo de prestaciones sociales y jubilación.

Así, en fecha 28 de julio de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, señalando que:“En el caso sub examine no consta en autos copia del Registro de Información de Cargos (RIC) del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, instrumento del cual pudiese eventualmente verificarse que el cargo que ostentaba la querellante para el momento de su remoción, estuviese calificado como de libre nombramiento y remoción, dentro de la categoría de confianza, dada la naturaleza de las funciones que tenía asignadas y que éstas implicasen un alto grado de confidencialidad, pese a recaer, como supra se indicó, sobre la Administración la carga de demostrar la naturaleza de dichas funciones, en garantía del derecho del Administrado a conocer los motivos de su remoción para así poder ejercer el control jurisdiccional del acto que la acuerde. (…) En virtud de lo anterior, constatado como ha sido que la motivación del acto recurrido no se ajusta al criterio jurisprudencial expuesto en párrafos precedentes, por haberse limitado la Administración a señalar en el acto de remoción impugnado que las funciones inherentes al cargo que ejercía la actora eran de libre nombramiento y remoción, sin que exista un soporte o instrumento que así lo avale, incurrió en el vicio de inmotivación al incumplir los requisitos exigidos en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, colocando con éste proceder en estado de indefensión a la accionante, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se declara la nulidad del acto administrativo de remoción impugnado…”.

Al respecto, el Abogado Gerardo Buroz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), apeló de la referida decisión, en fecha 8 de octubre de 2008.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro de la ciudadana Mirian Auristela Molino Abreu, del cargo de Jefe de División de Planificación Corporativa y Control de Gestión, grado 99, contenidos en los oficios Nº 294.000.700 y 294.000-883 de fecha 11 de julio y 15 de agosto de 2003, respectivamente, dictados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia expediente administrativo de la actora, ni el Registro de Información de Cargos (RIC), necesario a los fines de verificar las funciones realizadas por la recurrente y así tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgado A quo, objeto de impugnación.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana Mirian Auristela Molinos Abreu, titular de la cédula de identidad Nº 3.564.896, así como el Registro de Información de Cargos, donde se verifiquen las funciones correspondientes al cargo de Jefe de División de Planificación Corporativa y Control de Gestión, desempeñado por la actora en dicho Instituto. Asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVAN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2009-000005
MM/2

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,