REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2013
202° y 153°

En fecha 6 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1153-1010 de fecha 14 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los Abogados Guillermo Calderón, Maribel Carnero y Kellys La Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 7.675, 38.884 y 130.024, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 16 de abril de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A 4to, cuya última modificación estatutaria según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 29, inscrita en el precitado Registro, bajo el Nº 31, Tomo 93-A-Cto en fecha 25 de agosto de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 697-2009 dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Luis Javier Galea.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 8 de abril de 2010, la apelación presentada por la Representación judicial de la parte actora en fecha 7 de abril de 2010, contra el fallo proferido por el precitado Juzgado Superior en fecha 23 de marzo de 2010, que declaró Improcedente el amparo cautelar incoado y Negó la medida de suspensión de efectos interpuesta.

En fecha 10 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Instancia Jurisdiccional decidiera acerca de la apelación interpuesta.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Instancia Sentenciadora dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 7 de abril de 2010, por el Abogado Guillermo Calderón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 23 de marzo de 2010, mediante la cual declaró Improcedente el amparo solicitado y Negó la medida cautelar de suspensión de efectos incoada.

En este sentido, aprecia esta Instancia Jurisdiccional que la apelación interpuesta por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil fue oída al solo efecto devolutivo por el Juzgado A Quo en fecha 8 de abril de 2010, lo cual trajo como consecuencia que la causa principal siguiera su curso normal.

Es por ello que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima este Órgano Colegiado, tal como lo realizó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en un caso análogo al de autos (Vid. sentencia Nº 2012-1033 de fecha 5 de junio de 2012), SOLICITAR mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirva a informar sobre el estado de la causa principal que lleva ese Tribunal, ello a los fines de conocer si se dictó sentencia sobre el fondo del asunto, por tal razón, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho –contados a partir que conste en autos el recibo del referido oficio– para que el precitado Juzgado informe sobre el presente requerimiento.

Siendo ello así, resulta pertinente advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Instancia Sentenciadora dictará sentencia conforme a los alegatos y documentos que consten en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2010-000805
MMR/20


En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario.