JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2008-000096
En fecha 27 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1897-08, de fecha 24 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió escrito contentivo de demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el abogado Víctor Cardoza Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.918, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ SUÁREZ CANO contra el MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declaratoria de incompetencia para conocer del presente asunto y la consecuente declinatoria de competencia ante este Órgano Jurisdiccional, efectuada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 6 de agosto de 2008.
El 28 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 29 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-02043, de fecha 12 de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia que le fuera declinada para conocer del presente asunto, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que examinara los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, salvo la relativa a la competencia, y continuara con la tramitación de la presente causa.
El 26 de noviembre de 2008, vista la anterior decisión, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El 2 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma oportunidad.
Mediante auto del 10 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenó emplazar mediante Oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que considerara pertinentes, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación, más seis (6) días concedidos como término de la distancia.
De igual manera se acordó notificar mediante Oficio al Alcalde del Municipio demandado, y por cuanto la demanda interpuesta podría obrar contra los intereses patrimoniales de la República, se ordenó notificar mediante Oficio a la Procuradora General de la República, quedando suspendida la presente causa por el lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que constara en autos la notificación de la mencionada funcionaria, sin los cuales no comenzaría a computarse el lapso indicado en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones.
Para la práctica de las notificaciones del Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Trujillo del Estado Trujillo se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial de dicho Estado.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se libraron los Oficios números JS/CSCA-2008-1439, JS/CSCA-2008-1440, JS/CSCA-2008-1441 y JS/CSCA-2008-1442, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con la correspondiente orden de comisión, Síndico Procurador Municipal y Alcalde del referido Municipio, respectivamente.
Mediante diligencia del 27 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio mediante el cual se remitió la comisión dirigida al Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 22 de enero de 2009.
El 17 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 4 del mismo mes y año, por el Gerente General de Litigio de dicho organismo.
El 13 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº GGL-CCP 000204, de fecha 1º del mismo mes y año, mediante el cual el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República acusó recibo de la notificación relacionada con la presente causa, e informó que ese organismo se dirigió al Síndico Procurador Municipal del Municipio demandado con el objeto de informar lo conducente.
En fecha 15 de abril de 2009, se ordenó agregar a los autos el anterior Oficio.
El 20 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante consignó copia certificada del expediente Nº TJ01-P-2000-000137, de la nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, relacionado con la presente causa, el cual se ordenó agregar a los autos el 21 del mismo mes y año.
El 11 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3250-3632 de fecha 4 del mismo mes y año, emanado del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 15 de diciembre de 2008, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 15 de junio de ese mismo año.
El 16 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante consignó diligencia mediante la cual expuso que ratificaba “el escrito que riela a los folios 66 y 67 así como las copias certificadas que cursan desde el folio Nº 68 al 195”. Asimismo señaló en la referida diligencia que promovía las pruebas documentales señaladas por la parte demandante, las cuales fueron agregadas al expediente en fecha anterior y las testimoniales de los ciudadanos Alexis Antonio Matheus Pabón, Henry José Rodríguez Núñez, Leonardo Torres D’ Jesús y Oscar Nava Rullo, solicitando que para la evacuación de dichas testimoniales se comisionara al Juzgado de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El 3 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación a los fines de verificar el vencimiento de los lapsos de contestación de la demanda, promoción y evacuación de pruebas, ordenó se realizara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de junio hasta el 3 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, (lapso para la contestación de la demanda); los días de despacho transcurridos desde el 4 de agosto hasta el 5 de octubre de 2009 (lapso para la promoción de pruebas) y los días de despacho transcurridos desde el 5 de octubre hasta el 1º de diciembre de 2009 (lapso para la evacuación de pruebas), todas las fechas inclusive.
En la misma fecha se realizó el cómputo ordenado certificando el Secretario del Juzgado de Sustanciación, que desde el día 18 de junio hasta el 3 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron cuarenta y siete (47) días continuos¸ que desde el 4 de agosto hasta el 1º de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, y que desde el 5 de octubre hasta el 3 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, habían transcurrido treinta y dos (32) días de despacho.
En la misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación visto el anterior cómputo en el que se constató que “el lapso para la contestación de la demanda venció el día 3 de agosto de 2009, el lapso de promoción de pruebas venció el 1º de octubre de 2009 y el lapso de evacuación de pruebas del presente procedimiento, venció en fecha 1º de diciembre de 2009”, ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que la causa continuara su curso de ley.
El 7 de diciembre de 2009, se dejó constancia de la remisión del expediente a esta Corte.
El 15 de diciembre de 2009, se dejó constancia de la recepción del presente expediente en este Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto del 15 de marzo de 2010, se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 6 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 16 de julio de 2012, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
El 8 de agosto de 2012, el apoderado judicial del ciudadano José Suárez Cano presentó escrito de informes.
El 15 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto del 16 de julio del mismo año, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 17 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 27 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se dictara decisión en la presente causa.
Mediante auto del 22 de enero de 2013, se estableció que por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituida esta Corte, en virtud de la incorporación de la abogada Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de la misma fecha, fue elegida su nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
I
De las actuaciones procesales ocurridas en la presente causa, se observa que la parte demandante en fecha 16 de noviembre de 2009, promovió las siguientes pruebas documentales: “1- El reporte del accidente que riela desde el folio 70 al 98, 2- La documental del Registro (título) del vehículo perteneciente a la alcaldía (sic) de Trujillo que cursa en el folio 107, 3- La documental acta de instalación Cámara (sic) que riela en el folio nº 110. 4- La documental declaración de Leonardo Torres D’ Jesús, alcalde (sic) de Trujillo para la fecha del accidente (…). 5- La documental del informe forense que riela al folio Nº 124. 6- La documental declaración de Henry José Rodríguez Núñez que riela en el folio 84 y 85. 7- La documental declaración de Alexi (sic) Antonio Matheus Pabón que cursa en el folio 86 y 87. 8- La documental de procedimiento que riela en el folio 92, 8- La documental de los escritos acusatorios del Ministerio Público que rielan a los folios 149 al 156 y del 160 al 162, 9- La documental de las decisiones del Tribunal penal (…)”.
Asimismo, se verifica de la mencionada actuación que el apoderado judicial de la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos Alexis Antonio Matheus Pabón, Henry José Rodríguez Núñez, Leonardo Torres D’ Jesús y Oscar Nava Rullo, solicitando que para la evacuación de dichas testimoniales se comisionara al Juzgado de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ello así, verifica esta Corte que las siguientes actuaciones se corresponden a los siguientes:
1.- Auto de fecha 3 de diciembre de 2009, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó se realizara el cómputo de “los días continuos transcurridos desde el día 18 de junio hasta el 03 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, (lapso para la contestación de la demanda); los días de despacho transcurridos desde el 4 de agosto hasta el 5 de octubre de 2009 (lapso para la promoción de pruebas) y los días de despacho transcurridos desde el 5 de octubre hasta el 01 de diciembre de 2009 (lapso para la evacuación de pruebas), todas las fechas inclusive (…)”;
2.- Cómputo realizado por el Secretario del Juzgado de Sustanciación, quien dejó constancia de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de junio hasta el 3 de diciembre de 2009;
3.- Auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación indicó, que de acuerdo al anterior cómputo, “de donde se constata que el lapso para la contestación de la demanda venció el día 3 de agosto de 2009, el lapso de promoción de pruebas venció el 1º de octubre de 2009 y el lapso de evacuación de pruebas del presente procedimiento, venció en fecha 1º de diciembre de 2009, en consecuencia, este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continúe su curso de ley”.
Siendo ello así, y tomando en consideración las actuaciones procesales anteriormente desglosadas, este Órgano Jurisdiccional constata que luego que la parte demandante promovió las pruebas documentales y testimoniales ya señaladas, no hubo pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional sobre las mismas, pues el mismo ordenó la remisión del expediente a esta Corte a los fines de que la causa continuara su curso de ley, quedando pendiente el pronunciamiento sobre las pruebas promovidas, lo cual es una carga procesal de este Órgano Jurisdiccional a tenor de lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 398. Dentro de los tres días siguientes al término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”.
Así las cosas, en virtud de que no hubo pronunciamiento por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, se ordena al mencionado Juzgado a dar cumplimiento a la formalidad procesal pendiente en la presente causa -esto es- que se pronuncie sobre las pruebas promovidas en esta Instancia, y posteriormente a ello le de continuidad a la causa. En consecuencia, se revocan los autos de fechas 15 de marzo de 2010, 16 de julio y 15 de octubre de 2012. Así se decide.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la parte demandante, y le de continuidad al presente proceso de acuerdo a la normativa aplicable.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Jueza,
ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/20
Exp N° AP42-G-2008-000096
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-___________.
La Secretaria Acc.
|