REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________ ( ) DE ____________ DE 2013
Años 202° y 153°

El 2 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, expediente judicial emanado del Juzgado de Sustanciación de la Corte, contentivo del “recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos” por las abogadas María Isabel Ruesta y Dhana Jiménez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.961 y 121.635, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1999, bajo el Número 97, Tomo 365-A-Qto; contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

Dicha remisión, se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 25 de septiembre de 2012, por la representación judicial de la empresa demandante, contra la decisión proferida por el aludido Juzgado el 14 de agosto de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta.

En fecha 2 de octubre de 2012, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, con el objeto de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de octubre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 22 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, y por cuanto mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de enero de 2013, se reasignó ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

I

El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil demandante contra el fallo de fecha 14 de agosto de 2012, proferido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual declaró la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, por “[…] no cumplir con el procedimiento previo contentivo en las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes que integran el poder público […]”.

Precisado lo anterior, se evidencia que el objeto del presente asunto, lo constituye la pretensión de de nulidad de la sociedad mercantil “Proyectos 2 Torres, C.” del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), identificado con el Nº 201.000.0224, de fecha 28 de mayo de 2012, mediante el cual “[se instó a la sociedad mercantil demandante] a cumplir en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente notificación, el reintegro voluntario por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.405.257,85), por los conceptos de: Anticipo otorgado y no amortizado por la empresa, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.463.824,50). Intereses Generados a la Tasa de Interés Activa Anual Normal Promedio Ponderada Pública, emanada por el Banco Central de Venezuela (BCV), calculados por la Gerencia General de Finanzas, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.941.433,35)” (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].

Ahora bien, previo al pronunciamiento del mérito de la causa, en aras de emitir un fallo ajustado a derecho, la Corte estima necesario solicitar a la parte demandante sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional: cualquier documento del cual se desprenda el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, relativo al procedimiento administrativo previo a las demandas de contenido patrimonial.

Así pues, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su opinión y, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, considera necesario notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con el objeto de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Asimismo, debe advertirse que transcurridos los lapsos supra mencionados, la Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la sociedad mercantil PROYECTOS 2 TORRES, C.A., para que dentro de lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los_________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Jueza,


ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-G-2012-000784
AHR/006

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental.