EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-000902
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 19 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1878-03-8308 del 13 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Alejandro Rojas Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.961, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), inscrita ante “el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria General del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 21/12/1951, bajo el Nro. 133, Folios 158 Vto. al 165 Fte”, contra la Providencia Administrativa N° 01719 y 2519-02 del 21 de marzo de 2003, dictada por el INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) –hoy día el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)-.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, mediante sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2003.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que esta Corte dictara sentencia acerca de su competencia para conocer de la presente causa.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 22 de febrero de 2005, esta Corte dictó sentencia Nº 2005-00177, mediante la cual se declaró competente para conocer y decidir el recurso interpuesto, admitió el mismo, declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar y en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de tramitar el recurso incoado.
En fecha 6 de octubre de 2005, vista la precedente decisión, se ordenó notificar a las partes.
El 5 de marzo de 2012, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma oportunidad, en cumplimiento de lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en sentencia de fecha 22 de febrero de 2005, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y los oficios Nros. CSCA-2012-001813 y CSCA-2012-001814, dirigidos al Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual fue recibida el día 28 de marzo del mismo año.
En fecha 24 de abril de 2012, el prenombrado Alguacil, dejó constancia de la notificación realizada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 12 del mismo mes y año.
En fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), recibida el día 23 del mismo mes y año.
En fecha 2 de mayo de 2012, notificadas como se encontraban las partes, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al prenombrado Juzgado.
El 16 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el expediente.
En fecha 22 de mayo de 2012, el precitado Juzgado de Sustanciación, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y de los ciudadanos Alexis Díaz y Ezequiel Rodríguez, asimismo, solicitó al Presidente de CORPOELEC el expediente administrativo relacionado con la presente causa y una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual debía ser publicado en el diario Últimas Noticias de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a la esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad procesal para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.
En fecha 24 de mayo de 2012, se corrigió el precedente auto, teniéndose como correcto la notificación de la Presidenta del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 26 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el oficio de la comisión dirigida al Juez del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 22 del mismo mes y año.
En fecha 28 de junio de 2012, el alguacil del referido Juzgado consignó la notificación practicada al ciudadano Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y la del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, las cuales fueron recibidas el día 26 del mismo mes y año.
En fecha 4 de julio de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada a la Fiscal General de la República, la cual fue recibida el 26 de junio del mismo año.
En fecha 12 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó los oficios de notificación realizados a la Presidenta del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), recibidos el día 10 del mismo mes y año.
En fecha 2 de agosto de 2012, visto que no constaba en autos los antecedentes administrativos se ordenó librar nuevamente oficio dirigido a la Presidenta del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de la remisión de los mismos. En esa misma oportunidad, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 13 de agosto de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada a la Presidenta del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), recibida el día 8 del mismo mes y año.
En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el oficio de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 28 de septiembre del mismo año.
En fecha 25 de octubre de 2012, al constatarse que no constaba en autos la resulta de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 24 de mayo del mismo año al Juez del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar oficio al aludido Juez a los fines de que remitiera las resultas de la referida comisión o informaran las resultas de la referida comisión. En esa misma oportunidad, se libró el oficio correspondiente.
El 8 de noviembre de 2012, se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara oficio N° 860 de fecha 25 de octubre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 24 de mayo del mismo año.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los auto el oficio Nº 860 de fecha 25 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 24 de mayo de 2012, la cual fue parcialmente cumplida.
En fecha 14 de noviembre de 2012, visto que fue infructuosa la notificación del ciudadano Ezequiel José Rodríguez Santana, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación dirigida al referido ciudadano, a los fines de fijarla en la cartelera de ese Juzgado, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de ese Juzgado, se le tendría por notificado al aludido ciudadano.
En esa misma fecha, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación la boleta de notificación dirigida al ciudadano Ezequiel José Rodríguez Santana.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de la comisión dirigida al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM, el día 12 del mismo mes y año.
El 3 de diciembre de 2012, se dejó constancia que en fecha 29 de noviembre de 2012, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación del ciudadano Ezequiel José Rodríguez Santana, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se agregó a los autos la referida boleta a los fines legales consiguientes.
En fecha 4 de diciembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró el precedente cartel, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de diciembre de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día de hoy, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que: “desde el día 04 de diciembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 05, 06, 10 y 12 de diciembre del año en curso.”
En la precitada fecha, al constatarse que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado el día 4 de diciembre de 2012, en consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el referido cartel.
En la misma fecha anterior, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el 17 de diciembre de 2012.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero de 2013, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Y DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CAUTELAR
En fecha 9 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó que durante el inicio y sustanciación de los respectivos procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por el INDECU (hoy INDEPABIS), a raíz de las denuncias interpuestas de forma independiente por los ciudadanos Ezequiel Rodríguez en fecha 17 de abril de 2002 y Alexis Díaz en fecha 18 de junio de 2002, el referido organismo desconoció en forma evidente el derecho a la defensa de su representada y violentó el debido proceso que debe imperar en todas las actuaciones administrativas de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Afirmó que tales violaciones se concretan cuando a la compañía anónima Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR) no se le notificó formalmente del inicio de los referidos procedimientos, por el contrario, su representada conoció de la existencia de los mismos, una vez citada para comparecer ante la Sala de Instrucción y Sustanciación, a los fines de que presentara sus respectivos escritos de descargo.
Esgrimió que de las respectivas boletas de citación se desprende claramente tal circunstancia y que fue en dicho acto de notificación donde el INDECU (hoy INDEPABIS) debió informar a su mandante de los cargos por los cuales se le investigaría, para dar cumplimiento a lo previsto en nuestra Carta Magna al respecto.
Que al haberse omitido esta fase se deja en un estado de indefensión a su representada, por cuanto no pudo conocer cuáles eran las presuntas infracciones al régimen de protección al consumidor en las cuales había incurrido, ni cuáles eventuales sanciones tendría que enfrentar por ello y que fue hasta la notificación del acto administrativo sancionatorio cuando la recurrente pudo conocer cuáles disposiciones legales infringió.
En razón de lo expuesto solicitó la nulidad absoluta de la indicada Providencia Administrativa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente solicitó amparo cautelar “[…] a los fines de suspender los efectos de dicha Providencia, habida cuenta, en primer lugar del hecho incontrovertido de la violación constitucional denunciada, y en segundo lugar, que es harto conocido que de pagarse la multa, en caso de que se declarare la nulidad de dicho acto administrativo, es improbable que el INDECU [hoy INDEPABIS] devuelva lo pagado por ese concepto”. [Corchetes y mayúsculas de esta Corte y mayúsculas del original].

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que en fecha 22 de febrero de 2005, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2005-00177, que riela de los folios noventa y cinco (95) al ciento cuatro (104) del expediente judicial, mediante la cual se declaró competente para conocer y decidir el recurso interpuesto y admitió el mismo, el cual está en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la C.A Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer el recurso incoado. Así se declara.
Una vez establecida la competencia, corresponde esta Corte pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de diciembre de 2012, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado en fecha 4 de diciembre de 2012, para su posterior publicación, sin que la parte accionante en el tiempo establecido cumpliera con esa obligación, situación ésta que traería como inequívoca consecuencia la consumación del desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, se observa que mediante decisión de fecha 22 de febrero de 2005, emanada de este Órgano Jurisdiccional, aceptó la declinatoria de competencia emanada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, convalidando la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad efectuado por el referido Juzgado Superior y ordenó la notificación de las partes, librándose al efecto el día 6 de octubre del mismo año los oficios correspondientes.
Dicho lo anterior y en vista de que en fecha 5 de marzo de 2012, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte, se dictó auto donde este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba por lo que se acordó librar boleta de notificación dirigida a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y los oficios Nros. CSCA-2012-001813 y CSCA-2012-001814, dirigidos al Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y de los ciudadanos Alexis Díaz y Ezequiel Rodríguez, advirtiendo que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual debía ser publicado en el diario Últimas Noticias de conformidad los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad procesal para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.
Ahora bien, en fecha 25 de octubre de 2012, visto que no constaba en autos las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación el 24 de mayo del mismo año al Juez del Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar oficio al aludido Juez a los fines de que remitiera las resultas de la referida comisión.
Por otra parte, en fecha 14 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó notificar mediante boleta que se fijaría en la cartelera de ese Juzgado al ciudadano Ezequiel José Rodríguez Santana, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que una vez constara en autos su notificación, se procedería a librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, una vez practicadas todas las notificaciones ordenadas, el 4 de diciembre de 2012, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley in commento.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo -esto es los días 5, 6, 10 y 12 de diciembre del año en curso-, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Siendo así, en virtud de lo anterior expuesto, esta Corte considera necesario señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. (Corchetes y resaltado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito en el acápite anterior, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su falta de interés en darle impulso y continuidad al procedimiento.
En este sentido, consta en el folio ciento noventa y siente (197) del expediente, cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, que desde el día 4 de diciembre de 2012, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 12 de diciembre de 2012, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que “[…] desde el día 04 de diciembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 05, 06, 10 y 12 de diciembre del año en curso”, concluyéndose de esto que la parte recurrente no cumplió con la referida carga, tal y como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado la misma fecha.
Con base a lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.

III
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Alejandro Rojas Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.961, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR) contra la Providencia Administrativa N° 01719 y 2519-02 del 21 de marzo de 2003, dictada por el INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) –hoy día el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)-.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Jueza,


ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-N-2004-000902
ASV/1

En fecha ______________________ ( ) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.

La Secretaria Accidental,