JUEZ PONENTE: ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
Expediente Nº AP42-N-2004-001077

En fecha 27 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida innominada de suspensión de efectos por el abogado Juan José Fernández Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.015, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira el día 8 de julio de 1974, y transformada en fecha 12 de mayo de 1977, bajo el número 8, Tomo 7-A, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, actualmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 2 de octubre de 1990, bajo el número 24, Tomo 1-A, contra la Providencia Administrativa número 0027 de fecha 14 de junio de 2004, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL, REGIÓN SUROESTE, ÁREA ADMINISTRATIVA N° 2 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

En fecha 24 de noviembre de 2004, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la ciudadana Juez María Enma León Montesinos. Asimismo, se ofició al Organismo recurrido, a los fines que se sirviera remitir a esta Corte los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. Igualmente, se ordenó la notificación de la parte recurrida y pasar el expediente al Juez ponente a los fines que la Corte decidiera acerca de su competencia, la admisibilidad y el amparo cautelar solicitado. En esa misma fecha se libraron los oficios Nros. CSCA-2004-480, CSCA-2004-481 y CSCA-2004-482, dirigidos al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Director General Ambiental Región Suroeste del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales y al Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, respectivamente.

En fecha 30 de noviembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 9 de febrero de 2005, se dictó decisión Nro. 2005-00104, mediante la cual esta Corte declaró: “[…] 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, solicitud de suspensión de efectos y, subsidiariamente medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil […] 2.- ADMITE en los términos expuestos en el presente fallo el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitada. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada interpuesta, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. 6.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación continuar con la tramitación del presente recurso de nulidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. […]”. [Resaltados de esta Corte].

En fecha 31 de mayo de 2005, se ordenó notificar a la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de febrero de 2005, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Rubio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo, se libró el oficio Nro. CSCA-1264-2005.

En fecha 22 de septiembre de 2005, se recibió oficio Nº 3170-733 de fecha 26 de agosto de 2005, emanado del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2005.

En fecha 27 de septiembre de 2005, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 3170-733 de fecha 26 de agosto de 2005, emanado del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2005.

Por auto dictado en esa misma fecha, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido al Juez de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Rubio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 22 de agosto de 2005.

En fecha 1º de noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó “[…] la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Director General Ambiental Región Suroeste, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última se practicará en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a quienes se acuerda librar oficios junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso in comento, de la sentencia supra mencionada y del presente auto. Asimismo, se acuerda requerir a la Dirección General Ambiental Región Suroeste, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. A los fines de la práctica de la citación del Director General Ambiental Región Suroeste, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y de la solicitud anterior, se acuerda comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se ordena librar al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones acordadas, el cartel a que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se deberá publicar en el diario “El Nacional”. Cúmplase con lo ordenado. […]”.

En fecha 2 de noviembre de 2005, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA/2005-0364, JS/CSCA/2005-0365, JS/CSCA/2005-0366, JS/CSCA/2005-0367 y JS/CSCA/2005-0368, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, Director General Ambiental Región Suroeste del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, respectivamente.

En fecha 31 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 18 de noviembre de 2005.

En fecha 31 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, el cual fue recibido el 17 de noviembre de 2005.

En fecha 1º de febrero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de esa Procuraduría el 18 de noviembre de 2005.

En fecha 1º de febrero de 2006, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte oficio Nº 0570-525 de fecha 24 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de noviembre de 2005.

En fecha 7 de febrero de 2006, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 0570-525 de fecha 24 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de noviembre de 2005.

En fecha 1º de marzo de 2006, se libró el cartel a los terceros interesados de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 4 de abril de 2006, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 1º de marzo de 2006, inclusive, fecha de expedición del cartel hasta la presente fecha, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaria de ese Juzgado certificó que: “[…] desde el día 1° de marzo de 2006, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido treinta y cinco (35) días continuos correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de marzo de 2006, 1, 2, 3 y 4 de abril de 2006. […]”. Asimismo, por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Corte Segunda, a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual fue recibido en la Corte en esa fecha.

En fecha 6 de abril de 2006, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005 se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza Juez, en esa oportunidad esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se concedió el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 2006, la abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.977, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito de opinión fiscal, en el que solicitó que fuera declarado desistido el presente recurso.

En fecha 10 de mayo de 2006, se recibió oficio Nº 000131 de fecha 8 de mayo de 2006, emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante la cual remitió copia certificada del expediente administrativo solicitado por esta Corte.
En fecha 11 de mayo de 2006, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 000131 de fecha 8 de mayo de 2006, emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, se acordó abrir la correspondiente pieza separada.

En fecha 26 de julio de 2006, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y se ordenó pasar el expediente a la misma a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 27 de julio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 13 de noviembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez, en esa oportunidad esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se concedió el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 13 de junio de 2007, se dictó decisión Nº 2007-01017, mediante la cual esta Corte declaró: “[…] 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de perención en la presente causa contentiva del recurso del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, solicitud de suspensión de efectos y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por el abogado Juan José Fernández Prieto, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A., contra la Providencia Administrativa Número 0027 de fecha 14 de junio de 2004, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL, REGIÓN SUROESTE, ÁREA ADMINISTRATIVA N° 2 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, efectuada por la abogada Alicia Jiménez de Meza, antes identificada, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que la presente causa continúe su curso de ley. […]”.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2007, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo, se libraron la boleta y los oficios Nros. CSCA-2007-4732, CSCA-2007-4733, CSCA-2007-4734, CSCA-2007-4735 y CSCA-2007-4736, respectivamente.

En fecha 15 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 4 de octubre de 2007.

En fecha 22 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, el cual fue recibido en fecha 9 de octubre de 2007.

En fecha 4 de diciembre de 2007, se recibió oficio Nº 743 de fecha 15 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de septiembre de 2007.

En fecha 13 de diciembre de 2007, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 743 de fecha 15 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de septiembre de 2007.

En fecha 8 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora, el 6 de febrero de 2008.

En fecha 25 de febrero de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 3 de marzo de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 4 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual le dio entrada al expediente.

En fecha 27 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente, del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 30 de octubre de 2007.

En fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda, en virtud que habían transcurridos los lapsos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Corte Segunda.

En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.

En fecha 28 de septiembre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 22 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 7 de agosto de 2012, esta Corte dictó decisión Nº 2012-1768, mediante la cual ordenó notificar a la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO C.A., para que expusiera en un plazo no mayor a diez (10) días de despacho, contados a partir de que constare en autos el recibo de su notificación, si conservaba el interés en continuar con el proceso, y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el recurso interpuesto. Con la advertencia de que, en caso de no manifestar interés alguno dentro del plazo fijado, esta Alzada declararía la pérdida del interés en el recurso incoado.

En fecha 13 de agosto de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 2012-1768, se acordó librar la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Táchira, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Rubio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se practicaran las diligencias necesarias para notificar a la sociedad Mercantil TENERÍA RUBIO C.A. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil TENERÍA RUBIO C.A y oficio Nº CSCA-2012-006947, dirigidos al Juez de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Rubio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 6 de noviembre de 2012, por recibido oficio Nº 3170-1130 de fecha 15 de octubre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 13 de agosto de 2012, la cual fue debidamente cumplida, por consiguiente se ordenó agregarlo a los autos. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 6 de diciembre de 2012, notificada como se encuentra la parte recurrente del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de agosto de 2012 y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 7 de diciembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 22 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante de sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS CRESPO DAZA, Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2013, se reasignó ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como puede apreciarse de las actuaciones realizadas en la presente causa, la controversia jurídica sometida al conocimiento de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se circunscribe a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada ejercido por la parte recurrente contra la providencia administrativa Nº 0027 dictada en fecha 14 de junio de 2004 por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento, este Órgano Jurisdiccional procederá a realizar las siguientes consideraciones:

La última actuación de las partes dentro del proceso, fue la consignación del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada el 27 de octubre de 2004, comprobando esta Alzada una inactividad procesal prolongada durante un lapso de siete (7) años.

En virtud de lo anterior, debe reiterarse el criterio de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contenido en la sentencia Nº 2006-878 de fecha 5 de abril de 2006, Caso: Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que siguió el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, según el cual la actitud pasiva de la parte actora, conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción por constituir este uno de sus requisitos fundamentales.

En tal sentido, en relación con la actitud negligente del accionante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, destacó que, en casos como el de autos, resulta procedente declarar la pérdida de interés procesal, precisando que:

“(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

(…Omissis…)

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda (…)” (Destacados y subrayados de la Corte).

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “(…) [respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido [esa] Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción (…)” (Vid. Sentencia Nº 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007. Caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Luego de las consideraciones anteriores, de la revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrente, no ha realizado ninguna actuación tendente a obtener un pronunciamiento de esta Corte respecto del asunto planteado en fecha 27 de octubre de 2004, quedando una inactividad procesal, lo que se extiende hasta la fecha actual.

Así como se destaca la notificación realizada a la parte recurrente de la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2012, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se ordenó notificar a la parte recurrente, para que expusiera si conservaba interés en continuar con el proceso de la presente causa.

Y a su vez señalar las razones por las cuales mantenía el referido interés en el recurso contencioso administrativo interpuesto. Donde en caso contrario, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declararía y por consecuencia consideraría la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

En virtud de lo anterior esta Corte, mediante auto de fecha 7 de agosto de 2012, ordenó notificar a la parte actora para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de la referida notificación, si conservaba interés en continuar el proceso, y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el recurso interpuesto, tal como se evidencia desde el folio doscientos setenta y ocho (278) hasta el folio doscientos noventa y cuatro (294) del expediente judicial, sin que hasta la presente fecha se haya realizado la actuación respectiva. Tal notificación se realizó correctamente en fecha 9 de octubre de 2012, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano Ingeniero Néstor Acevedo.

En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha 27 de octubre de 2004, no se ha realizado alguna otra actuación procesal por parte de la recurrente a obtener el pronunciamiento de esta Corte por parte del recurrente, hasta la presente decisión, con lo cual se evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso considerable de ocho (8) años y tres (3) meses para determinar la extinción de la acción.

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera oportuna y diligente el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida innominada de suspensión de efectos por el abogado Juan José Fernández Prieto, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A, contra la Providencia Administrativa número 0027 de fecha 14 de junio de 2004 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL, REGIÓN SUROESTE, ÁREA ADMINISTRATIVA N1 2 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Publíquese, regístrese y notificase. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Juez,


ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
Ponente





La Secretaria Accidental


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-N-2004-001077
ERG/05

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________


La Secretaria Accidental.