REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________ ( ) DE ____________ DE 2013
Años 202° y 153°

En fecha 10 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 08-1435, de fecha 7 de octubre de 2008, mediante el cual remite expediente Nº 08-2232 contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los abogados José Antonio Maes Aponte, Zulmaire González, Ana María Ruggeri Cova, Ana Leonor Acosta, María Meide Rodríguez, Carmen Amelia Giménez, Arlette Geyer Alarcón, Margarita Cumare Beltrán, Héctor Eduardo Rangel Urdaneta, María Beatriz Araujo Salas, María Teresa Zubillaga Gabaldón, Richard Peña, Dorelis León, Miralys Zamora, Roberta Núñez, Andreina Chang, Alfredo Nicolás Orlando, Martha Lucia Zavala, Mildred Rojas, Javier Saad, Evelyn Briceño, Ricardo Da Silva y Samantha Álvarez Zanotty, inscritoS en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos 79.172, 79.680, 10.557, 76.860, 66.632, 7.404, 84.382, 37.140, 108.244, 49.057, 93.581, 105.500, 74.800, 75.841, 108.437, 98.531, 117.514, 117.023, 109.217, 124.563, 36.830, 127.925 y 117.070 en su condición el primero de Síndico Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda y los restantes en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 12-2008, de fecha 8 de mayo de 2008, emanado del CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión obedece a la apelación interpuesta por la co-apoderada judicial de la parte recurrente abogada María Teresa Zubillaga contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de junio de 2008.

En fecha 20 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación de las partes y al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido que una vez que constara el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, las partes presentarían sus informes por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 ejusdem. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Emilio Ramos González. Igualmente, se libraron los oficios Nros CSCA-2008-11079, CSCA-2008-11080, CSCA-2008-11081.

En fecha 18 de noviembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido el ciudadano Presidente del Cabildo Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 17 de noviembre de 2008.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido el ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 17 de noviembre de 2008.

En fecha 26 de noviembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual recibido el 25 de noviembre de 2008.

En fecha 15 de diciembre de 2008, la abogada María Alejandra Ancheta Lara, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.957, en su condición de co-apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, consignó escritos de informes.

En fecha 22 de mayo de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 20 de octubre de 2008, y vencidos los lapsos del procedimiento de segunda instancia establecidos en el referido auto, se ordenó pasar al expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 24 de mayo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 22 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2003, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de enero 2013, se reasignó la ponencia a la Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
I

El objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la abogada María Teresa Zubillaga versa sobre la decisión dictada el 19 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el cual negó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el Recurso de Nulidad incoado por el Municipio Chacao del estado Miranda contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acuerdo Nº 12-2008, emanado del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 8 de mayo de 2008, mediante el cual se declaró el “Estado de Emergencia en Materia Ambiental y Sanitaria en el Municipio Chacao”.

Así las cosas cabe destacar, como lo señala Lino Palacio, que el proceso cautelar “es aquél que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva” (Lino E., Manual de Derecho Procesal Civil, 14º ed, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1998, ps. 773-774).

En este orden de ideas, CALAMANDREI expone sobre el particular que las medidas cautelares, se hallan ineludiblemente preordenadas a la emisión de una ulterior resolución definitiva, carece de un fin en sí mismo. Por tal motivo, este autor entiende que la cautelar es provisoria en el fin. (CALAMANDREI, Piero, Introduzione allo studio sistematico dei provedimenti cautelari, traducción de Marino Ayerra Merín, Buenos Aires, El Foro, 1996, p.40).

Ahora bien, esta Corte observa a través del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sección de las sentencias publicadas por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que en fecha 7 de junio de 2010, dictó decisión en el expediente contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el Municipio Chacao del estado Miranda contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acuerdo Nº 12-2008, emanado del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 8 de mayo de 2008, mediante la cual declaró:

“[…] Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que en el recurso interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MAES APONTE, ZULMAIRE GONZÁLEZ, ANA MARÍA RUGGERI COVA, ANA LEONOR ACOSTA, MARÍA MEIDE RODRÍGUEZ DA SILVA, CARMEN AMELIA GIMÉNEZ, ARLETTE GEYER ALARCÓN, MARGARITA CUMARE BELTRÁN, HÉCTOR EDUARDO RANGEL URDANETA, MARÍA BEATRIZ ARAUJO SALAS, MARÍA TERESA ZUBILLAGA GABALDÓN, RICHARD PEÑA, DORELIS LEÓN, MIRALYS ZAMORA, ROBERTA NÚÑEZ, ANDREINA CHANG, ALFREDO NICOLÁS ORLANDO, MARTHA LUCIA ZAVALA, MILDRED ROJAS, JAVIER SAAD, EVELYN BRICEÑO, RICARDO DA SILVA y SAMANTHA ÁLVAREZ ZANOTTY, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 12.391.132, 11.741.937, 3.415.308, 11.728.944, 14.214.162, 3.527.639, 13.938.772, 6.912.648, 14.485.464, 6.719.845, 14.046.255, 6.343.248, 12.144.964, 10.509.455, 15.364.528, 15.179.576, 16.523.096, 16.526.808, 14.385.181, 12.543.814, 6.897.108, 16.178.733 y 16.192.435, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.172, 79.680, 10.557, 76.860, 66.632, 7.404, 84.382, 37.140, 108.244, 49.057, 93.581, 105.500, 74.800, 75.841, 108.437, 98.531, 117.514, 117.023, 109.217, 124.563, 36.830, 127.925 y 117.070, respectivamente, actuando el primero en su condición de Síndico Municipal del Municipio Chacao, según se evidencia de la Resolución Nro. 145-05, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda Nro. 5809, y los restantes en su condición de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en el acuerdo Nº 12-2008, emanado del Cabildo Metropolitano de Caracas, de fecha 08 de mayo de 2008, mediante el cual ese Órgano Legislativo decidió declarar el estado de emergencia en materia ambiental y sanitaria en la jurisdicción del Municipio Chacao, no hay materia sobre la cual decidir por haberse producido el decaimiento del objeto […]”.

Este extracto contentivo de la decisión de primera instancia en la causa principal, ha sido conocido por esta Corte a través del portal web, lo cual constituye una posibilidad de conocimiento, lo cual va conteste con las reiteradas doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 2.138 del 9 de noviembre de 2007 y 724 del 5 de mayo de 2005, entre otras, en las que se dispuso que “…en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas).

Ahora bien, si bien es cierto esta Corte tiene conocimiento que en la causa principal se dictó decisión en la cual se declaró “[…] no hay materia sobre la cual decidir por haberse producido el decaimiento del objeto […] no obstante, a los fines de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar criterios de justicia material, considera oportuno solicitar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita copia certificada de la prenombrada decisión fechada el 7 junio de 2010, asimismo, informe en qué etapa procesal se encuentra el expediente y si se oyó alguna apelación contra la referida decisión. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ (____) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Jueza,



ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
Ponente



La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILA VANEGAS SALAS



Exp. N° AP42-R-2008-001566
AHR/016


En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-________.



La Secretaria Accidental.