EXPEDIENTE N° AP42-X-2012-000051
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 13 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 12-1605 de fecha 27 de noviembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores De Reyes y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana DEISY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.761.533, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 27 de noviembre de 2012, por el Juez Alejandro Gómez Mercado, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 19 de diciembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 20 de diciembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero de 2013, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Así, realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta levantada en fecha 27 de noviembre de 2012, que cursa en el folio dos (2) del presente expediente, el abogado Alejandro Gómez Mercado, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por las apoderadas judiciales de la ciudadana Deisy Briceño contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en base a los siguientes argumentos:
“[…] ‘Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas CONCEPCION OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, LUISA FLORES DE REYES y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.109, 21.238 y 29.135 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana DEISY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-5.761.533, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), [SE] INHIB[IÓ] de conocer la presente causa por cuanto form[ó] parte del equipo de confianza del actual Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Sociólogo JUAN CARLOS LOYO, dempeñándo[se] como Consultor Jurídico, según Gaceta Oficial N° 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, lo que podría poner en entredicho [su] imparcialidad para conocer la presente causa, por subsumirse dicha circunstancia en la causal de inhibición N°. 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como ha sido considerado por la Corte Segunda lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 21 de mayo de 2008 (caso: OMAR ANTONIO LOIZA SIRIT Vs. Instituto Nacional de Tierras).” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
En primer lugar, corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a su competencia para conocer la presente inhibición planteada por el ciudadano Alejandro Gómez Mercado, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al respecto se observa que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones.” [Resaltado de esta Corte].
En tal sentido, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales Unipersonales, y en tal sentido, el artículo 48 de la mencionada Ley establece lo siguiente:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada […]”.
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo órganos jurisdiccionales unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, razón por la cual corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer de la inhibición planteada por el abogado Alejandro Gómez, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
De la Inhibición:
Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por el ciudadano Alejandro Gómez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las apoderadas judiciales de la ciudadana Deisy Briceño contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Dicho deber jurídico, actualmente se encuentra estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, norma que dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales previstas en el artículo 42 eiusdem, deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.
En el caso de autos, el aludido Juez adujo que se inhibe de conocer del presente juicio por considerar que se encuentra incurso en una causal prevista expresamente en el artículo 42 ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 42: Los funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
[…Omissis…]
3) Por tener con algunas de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta.” [Resaltado de esta Corte].
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que se inhibe de conocer la presente causa por cuanto formó parte del equipo de confianza del actual Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ciudadano Juan Carlos Loyo, donde se desempeñó como Consultor Jurídico, según Gaceta Oficial N° 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, lo que podría poner en duda su imparcialidad en el presente juicio.
Lo anterior, puede ser constatado del folio diecisiete (17) al veinte (20) del presente expediente, donde corre inserto la Gaceta Oficial N° 38.651 de fecha 23 de marzo de 2007, en la cual se evidencia que mediante decreto Nº 9.261, fue nombrado el ciudadano Juan Carlos Loyo Hernández, como Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), asimismo a través de providencia Nº 0311, se designó al ciudadano Alejandro Gómez Mercado como Director de la Consultoría Jurídica de dicho Instituto.
En consecuencia, visto que la manifestación de abstenerse del asunto fue realizada de manera legal, y los hechos declarados por el Juez son susceptibles de ser considerados como elementos que comprometan la imparcialidad de la misma; además, de que no constan en los autos pruebas que desvirtúen lo declarado por la misma, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Juez Alejandro Gómez Mercado, para conocer del caso referido. Así se decide.
Ahora bien, en virtud del pronunciamiento que antecede, es necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (Caso: Ciro Francisco Toledo vs. Inversiones El Dorado C.A.), en la cual se dispuso lo siguiente:
“Es por ello que [esa] Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, res[olvió] con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales […]” [Corchetes de esta Corte].
Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, se ordena notificar de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al ciudadano Alejandro Gómez Mercado, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la inhibición formulada por el abogado Alejandro Gómez Mercado, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores De Reyes y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana DEISY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.761.533, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
2.- CON LUGAR la inhibición planteada.
3.- SE ORDENA notificar de la presente decisión al Juez inhibido dentro de las 24 horas siguientes a su publicación de conformidad con lo sentado en su parte motiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Jueza,
ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-X-2012-000051
ASV/1
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Acc.
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