Juez Ponente: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-X-2012-000079
El 14 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 12-1560 de fecha 22 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada, por el abogado ALEJANDRO GÓMEZ, en su condición de Juez Provisorio del mencionado Juzgado, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.109, 21.238 y 29.135, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANA MARÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.572, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición propuesta por el abogado Alejandro Gómez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 22 de noviembre de 2012.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 16 de enero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de ese mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
ACTA DEL JUEZ INHIBIDO
Mediante acta de fecha 22 de noviembre de 2012, el abogado Alejandro Gómez, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“(…) ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto formé parte del equipo de confianza del actual Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Sociólogo JUAN CARLOS LOYO, desempeñándome como Consultor Jurídico, según Gaceta Oficial Nº 38.651, de fecha 23 de marzo de 2007, lo que podría poner en entredicho mi imparcialidad para conocer la presente causa, por subsumirse dicha circunstancia en la causal de inhibición Nº 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como ha sido considerado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 21 de mayo de 2008 (caso: OMAR ANTONIO LOIZA SIRIT Vs Instituto Nacional de Tierras)”. (Mayúsculas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- De la competencia para conocer de la inhibición planteada
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la competencia para conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Alejandro José Gómez Mercado, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…).”
En este contexto, debe observarse que en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, constituyen Tribunales de Alzada de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, por lo tanto corresponde a esta Corte pronunciarse al respecto de la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica. Así se decide.
II.- Del pronunciamiento de esta Corte sobre la inhibición presentada
Al respecto, cabe señalar que el precitado Juez manifestó en el acta de inhibición levantada al efecto, que procedía a inhibirse en virtud de haber formado parte del equipo de confianza del actual Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sociólogo Juan Carlos Loyo, siendo que se desempeñó como Consultor Jurídico del precitado Instituto, según consta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.651 de fecha 23 de marzo de 2007, motivo por el cual considera que podría quedar en entredicho su imparcialidad para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Ana María Ramos, contra el Instituto Nacional de Tierras, lo cual fundamentó en el supuesto de hecho previsto en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Ello así, debe este Juzgador traer a colación el contenido del numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(...Omissis...)
3°) Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”.
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud. (Ver entre otras, decisión Nº 2008-1802, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 15 de octubre de 2008, caso: José Gregorio Rodríguez Rojo contra el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras).
Así las cosas, siendo que el ciudadano Juez, Alejandro José Gómez Mercado, se considera estar incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber formado parte del equipo de confianza del actual Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sociólogo Juan Carlos Loyo, en virtud de haber desempeñado el cargo de Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Tierras, según se desprende de copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.651 de fecha 23 de marzo de 2007, que corre inserta a los folios 12 y 13 del presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que existen elementos suficientes para sostener que efectivamente la imparcialidad del referido Juez se encuentra comprometida, aunado a que los argumentos sostenidos por el Juez inhibido en la respectiva acta, se tienen como verdaderos, conforme a la reiterada jurisprudencia, tal y como ya se expresó, motivo por el cual se declara con lugar la inhibición interpuesta por el ciudadano Alejandro José Gómez Mercado, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Ahora bien, es necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (Caso: Ciro Francisco Toledo Vs. Inversiones El Dorado C.A.), en la cual se dispuso lo siguiente:
“Es por ello que la Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales”.
Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al ciudadano Alejandro Gómez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asi se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.109, 21.238 y 29.135, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANA MARÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.572, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al ciudadano Alejandro Gómez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Jueza,

ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/08
Exp. N°: AP42-X-2012-000079


En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.

La Secretaria Accidental,