REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000231
ASUNTO : YP01-D-2012-000231
RESOLUCION. 2C-0165-2012

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 18 de diciembre de 2012 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de , manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y Lesiones Intencionales Personales previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y el Estado Venezolano. Solicito la libertad sin restricciones, solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Se consigna 35 folios útiles a los fines sean agregadas a la presente causa. Solicito se remita copia certificada a la Fiscalía Superior a los fines se apertura averiguación en contra de los funcionarios actuantes. Se mantenga la conexidad con el asunto de adulto. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de 35 folios útiles“. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el
artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Fueron a buscar un sujeto que estaba prófugo de la justicia yo estaba limpiando en una casa que estaba pintando llegaron los PTJ hicieron un tiro varios y le pregunte porque hizo ese tiro que casi me lo pega y me convido a caerme a puños con él y luego me agarró y me esposó y me monto en la patrulla, y cuando llegamos a la PTJ me cayeron a batazos y patadas, y uno de ellos me dijo que si decía algo me iba embolsar a meter la cara en una bolsa, y nos mandaron para la policía. ”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “Buenas días oída la exposición realizada por la representante del Ministerio público y la declaración de mi defendido, esta defensa, solicita que se le acuerde a mi defendido libertad sin restricciones, considerando que las actas que acompañan la presente causa no se evidencia participación de mi defendido en los delitos de lesiones genéricas y resistencia a la autoridad, ni existe un informe médico forense en la que se pueda evidenciar las supuestas lesiones infringidas a los funcionarios actuantes, la defensa observa que corre inserta al folio 14 de las actuaciones un reconocimiento médico legal, suscrito por el médico Márquez Boris, donde rinde bajo juramento que mi representado no tiene ningún tipo de lesiones que calificar y en esta misma sala se observo claramente que mi defendido, exhibió una hematoma en la parte dorsal de su cuerpo con muestras maltrato físico, propinadas por los funcionarios actuantes violentándose el articulo 46 ordinal 4° constitucional concernientes al respeto a su dignada humana, so pena, a recibir estos funcionarios la sanción que le corresponde, por lo que solicito sea remitido copia certificada de la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines pondere una averiguación penal en contra de los funcionarios actuantes. Escuchadas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y los argumentos esgrimidos por la defensa el ciudadano Juez emitió el siguiente pronunciamiento:
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de investigación Penal de fecha 17 de diciembre de 2012, emanada
Policía del Estado Delta Amacuro.

Notificación de los derechos del imputado.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado Oshnel José Carreño

Carreño, la Libertad sin Restricciones. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta Libertad sin Restricciones a favor del IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y Lesiones Intencionales Personales previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente perjuicio de los ciudadanos José IDENTIDAD OMITIDA y el Estado Venezolano Penal. TERCERO: Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Se ordena remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público copia certificada de la presente causa a los fines pondere una averiguación en contra de los funcionarios actuantes .QUINTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario

Abg. Javier Álvarez