ASUNTO N°: GP21-L-2012-000390
PARTE ACTORA: ALEXANDER VARELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA PINTO, LERIDA PINTO y ARTURO VERA VILLAVICENCIO
PARTE DEMANDADA: CANTERAS TACARIGUA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS TINEO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS.
Hoy, 11 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadano ALEXANDER VARELA, titular de la cédula de identidad numero V-8.108.640 representado por su apoderada judicial abogada MIRTHA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.712, y por la parte demandada CANTERAS TACARIGUA, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado JESÚS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.310, según instrumento poder que corre inserto a los autos del presente expediente. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00).
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) La cantidad acordada de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), se cancela en este acto mediante cheches Nros 15-12357959 y 58-12357958 librados contra el BANCO FONDO COMÚN, por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00) a nombre del trabajador accionante ciudadano ALEXANDER VARELA, y la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00) a nombre de la apoderada judicial abogada MIRTHA PINTO, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria
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