ASUNTO N°: GP21-L-2012-000423
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL RODRIGUEZ SEQUERA
APODERADO JUDICIAL: ARIANA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA DEL MAR, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ESTHER BEATRIZ MARTINEZ TREJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada ARIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.666, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-7.007.356, según poder APUD ACTA que riela al folio 10 del expediente, y por la empresa demandada VIGILANCIA DEL MAR, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada ESTHER BEATRIZ MARTINEZ TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.795, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) La Apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DIEZ MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.068,00).
2ª) La Apoderada judicial EL TRABAJADOR, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DIEZ MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.068,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador JOSE MANUEL RODRIGUEZ SEQUERA, antes identificado, para el día Jueves 24 de Enero de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, intereses de prestaciones, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades fraccionadas, indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE.
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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