REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: GP21-L-2011-000229
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 28 de Enero de 2013, que cursa al folio ochenta y nueve (89) del presente asunto, donde el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.340, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANKLIN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.346.637, en su carácter de demandante, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROVELLI PUERTO, R.L. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de cobro de prestaciones sociales del ciudadano FRANKLIN MARQUEZ, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA ENTIDAD DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROVELLI PUERTO, R.L, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
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