REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 08 de Enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO N°: GP21-L-2012-000392
PARTE ACTORA: ARGELIS RAFAEL DIAZ YANEZ (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES AREDOS C.A..
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, 08 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO: CIUDADANO ARGELIS RAFAEL DIAZ YANEZ, titular de la cedula de identidad numero V-18.774.636 y la empresa PROMOCIONES AREDOS, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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