REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2013
201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000427

PARTES EN JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: C.A ENERGIA ELECTRICA DE BARQUSIMETO (ENELBAR), FILIAL DE LA CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de abril de 2008 bajo el No. 47, Folio 244, Tomo 12-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.577.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa No. 1327, de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca” en el expediente administrativo No. 013-2010-01-00107, donde ordena el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano FRANCISCO JOSE RPDRIGUEZ LATOUCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.839.209 y donde se impone sanción de multa a la demandante, por el presunto desacato de la orden contenida en el Acto Administrativo.

Motivo: Nulidad de Acto Administrativo.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Sube ante este Juzgado Superior Primero recurso de apelación intentado en fecha 23 de marzo de 2012, por el abogado JOSÉ LEONARDO YÁNEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.806, asistiendo a la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo del 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien oyó el mencionado recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente para su distribución entre los juzgados Superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 10 de octubre del 2012, este Tribunal dio entrada al presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual corresponde a quien Juzga estando dentro del lapso establecido en el artículo 93 de la mencionada ley pasar a pronunciarse en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia interlocutoria dictada por el A Quo en fecha 16 de marzo del 2012, mediante el cual declaró Desistido el procedimiento contentivo de la Acción de nulidad contra la Providencia administrativa Nº 1327, de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ, que se tramitó en el asunto Nº 013-2010-01-00107.
Pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010. El señalado dispositivo prevé:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Ahora bien, este Tribunal pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 10 de octubre de 2011 se da por recibido el presente asunto, y al siguiente día de despacho siguiente comenzaría a correr el lapso para fundamentar la apelación.

Así, quedó demostrado que desde el día en que se dio entrada al expediente, 10 de octubre de 2012 (exclusive), hasta el día 25 de octubre del 2012 (inclusive), transcurrieron los diez (10) días de despacho correspondientes a los días 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de octubre del 2012, sin que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación.

Por esta razón, juzga este Tribunal que al no haber consignado la recurrente el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede este Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Así se decide.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación en esta materia, cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En atención a lo anterior, debe esta Alzada declarar el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de C.A ENERGIA ELECTRICA DE BARQUSIMETO (ENELBAR), FILIAL DE LA CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), contra la sentencia interlocutoria de fecha 08 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal a quo. Así se decide.-

III
D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 23 de marzo del 2012, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 de enero del año 2013

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,


Abg. Mónica Quintero Aldana


El Secretario


Abg. Dimas Rodríguez Millán

En igual fecha y siendo las 2:25 p m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Secretario,


Abg. Dimas Rodríguez Millán






MQA/mge.-