REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

202° y 153°

DEMANDANTE: TULIO ANIBAL FARIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14..400.420, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: NANCY GARCIA de FARIAS, MARIANELA HERDE MARCANO y RUTH BRITO BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 10531.532, 10.302912 y 9.948.393, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.57.513, 49.371 y 42.372, respectivamente y de este domicilio

DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL, R.L., debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de Mayo de 2006, quedando registrada bajo el n° 10, Protocolo Primero, Tomo 11, de los Libros respectivos.-

APODERADO JUDICIAL: JOSE OSBEL DOMÍNGUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.323.083, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.724, de este domicilio.

ASUNTO: OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ( JUICIO-COBRO DE BOLIVARES )



- I –

Se inició el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano TULIO ANIBAL FARIAS PEREZ, contra ASOCIACION COOPERATIVA RYHEL R.L., la cual admitida por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Octubre del 2012 y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, EN FECHA 18 de octubre de 2011, la cual fue materializada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Barbara de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de octubre de 2011. Posteriormente a solicitud de la parte actora se libró nuevo despacho de embargo, correspondiendo en dicha oportunidad para su práctica al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante acta de fecha 04 de Julio de 2012, practicó la medida en referencia. Posteriormente en fecha 27 de Julio del año próximo pasado, el referido Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, embargo las acreencias que actualmente existía a favor de la demandada, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.527.096,87). Mediante oficio N° CJDFUR-2012-655, de fecha 31 de Julio de 2012, la empresa PDVSA, participa al Tribunal que en la actualidad la demandada posee un monto bloqueado que corresponde a la suma de Bs.36.451,90, por lo que la parte accionante solicita nuevamente se libre despacho de embargo, cuya medida practica el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de Octubre de 2012, la cual recae sobre las acreencias existentes a favor de la demandada en la empresa PDVSA, hasta cubrir la suma de Bs. 604.728,86.-

Mediante escrito constante de dos (02) folios útiles el ciudadano JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, ut supra identificado, el dìa veintitrés (23) de Octubre del año próximo pasado, realiza oposición a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Despacho y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en fecha 16 de octubre de 2012, y agregada a los autos en fecha 18 de Octubre de 2012.

-I-

Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:

Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad o que no sean de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor y cuyo texto reza:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviese ya citada; dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”
Del mismo modo el artículo 546 establece lo siguiente:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
La parte demandada fundamenta su Oposición en que las acreencias existentes actualmente a favor de su representada son para el pago de pasivos laborales, el cual asciende a la cantidad de Bs.975.998,oo, tal como se evidencia de nomina de trabajadores que anexa, y dicha medida causa un perjuicio que no solo afecta a la demandada, sino a los padres de familia que trabajan en ella… Que a los fines de evitar un gravamen irreparable en el atraso del pago a los trabajadores de la empresa demandada, solicita sea suspendida la medida de embargo preventivo.

De una revisión exhaustiva del presente expediente y específicamente de las actas de embargo en las mismas se verifica que la empresa PDVSA, condiciona dicha medida a la verificación de la existencia de créditos a favor de la demandada y dejando a salvo expresamente los derechos deducciones y garantías que correspondan o puedan corresponder a PDVSA, S.A., y dejando a salvo los derechos de terceros, que pudieran presentar privilegios por la Ley, especialmente los derivados de contrataciones colectivas deducciones y garantías, razón por la cual forzosamente este Sentenciador deben declarar Sin Lugar la oposición formulada Y así se decide.-


En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la oposición a la Medida de Embargo preventiva realizada por el ciudadano JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa RYHEL, R.L., demandada en el presente juicio. Se mantiene vigente la medida de embargo preventivo decretada y practicada en el presente juicio.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. LUZ DEL VALLE YENDEZ MAITA

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC.

EXP. 32.617
tula