REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de enero de 2012
Años: 201° y 152°
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ASUNTO: AP21-R-2012-002025
PRINCIPAL: AP21-L-2011-006508
En el juicio seguido por, ALICIA CARVAJAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.744.390, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; contra las firmas mercantiles, de este domicilio, ADMINSITRADORA JBL, C.A. y ASESORES JBL, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fechas 16 de diciembre de 2003 y 17 de marzo de 2006, respectivamente, bajo los números: 59, tomo 85-A-Cto., y 16, tomo 42-A, también respectivamente; y de manera personal, contra el ciudadano JUAN BRAVO LABRADOR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.815.613; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó el auto de providenciación de pruebas de la parte actora en fecha 17 de octubre de 2012, inadmitiendo la prueba de informes promovida por esta parte.
Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte afectada por la misma, razón por la cual subieron las presentes actuaciones a esta alzada, que por auto del 20 de diciembre las dio por recibidas, y fijó la fecha del 09 de enero de 2013 para la celebración de la audiencia oral y pública correspondiente.
Al acto en cuestión, no compareció ninguna de las partes, en razón de lo cual el tribunal dejó constancia de ello, y declaró desistido el recurso interpuesto por la parte actora contra el auto recurrido, de fecha 17 de octubre de 2012, el cual quedó confirmado en todas sus partes.
Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente por haber desistido del recurso; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de origen. Y se publica la presente decisión en esta misma fecha en el sistema juris 2000 que funciona en este Circuito Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Carmen Nathalie Martínez
En la misma fecha, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.
La Secretaria,
Carmen Nathalie Martínez
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