REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2012-000870.-

En el juicio que sigue el ciudadano GUSTAVO E. MARTÍNEZ TOLEDO, cédula de identidad nº 9.956.038, cuyos apoderados son los abogados: Ana Díaz, Mirna Prieto, María Correa, Xiomary Castillo, Fabiola Álvarez, Daniel Ginoble, Luissandra Martínez, Mauri Becerra, William González, Alirio Gómez, Josette Gómez, Patricia Zambrano, Adriana Linares, Nancy González, Ronald Arocha, Thahide Piñango, Mariana Reveles, Maryury Parra, Marlene Rodríguez, Carlos Caraballo, Ada Benítez y Gloria Pacheco, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, representado en este juicio por los abogados: Nilmar Viscaya, Raquel García, Yusmila Anato, Mirna Medina, Baura González, Liliana Rad, Ramón Sivira, María Liuzzi, Alejandro Zena, Maryury Machado, Néstor Pérez, Edwing Pérez y Yusleby Araujo, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Una de los apoderados judiciales de la accionada presentó diligencias (folios 94 al 100 inclusive) pretendiendo transigir con la parte demandante sin la autorización expresa de la Procuraduría General de la República que exige el poder cursante a los folios 84 al 90 inclusive, por lo que este Tribunal no puede impartir su aprobación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

2.1.- NIEGA la solicitud de homologación que las partes realizaran en la diligencia cursante a los folios 97 y 98. Todo ello con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano Gustavo E. Martínez Toledo c/ Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, ambas partes identificadas en los autos.

2.2.- En consecuencia, se insta a la representación del ente accionado a consignar la mencionada autorización para transigir.

2.3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida en este juicio.

2.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el martes quince (15) de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.

En la misma fecha y siendo las once horas con cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
LUISANA OJEDA.

Asunto nº AP21-L-2012-000870.
01 pieza.
CJPA ∕ lo ∕ mg.-