REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-N-2012-000286
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por la sociedad mercantil denominada NOVEDADES SKECTH C.A. contra el ACTO ADMINISTRATIVO NÚM. 00088-09 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2009 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el apoderado judicial de la accionante abogado Antulio Moya, inscrito en el IPSA bajo el núm. 21.562. Asimismo se encuentra presente el fiscal n° 84 del Ministerio Público ciudadano José Luís Alvarez, titular de la cédula de identidad n° 10.058.182 y la abogada Yasenia González inscrita en el IPSA bajo el núm. 102.809 en su condición de representante de la Procuraduría General de la República. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV22, Serial 967476 BN/721, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Ángel Pinto, titular de la cédula de identidad nº 18.187.289. En este estado, la representación de la Procuraduría General de la República intervino y solicitó la reposición de la causa en virtud que en las copias certificadas que le fueran enviadas en la oportunidad de la notificación no se incluyeron las del acto administrativo atacado de nulidad. Seguidamente tanto el apoderado de la accionante como el Fiscal del Ministerio Público se adhirieron a dicha solicitud. Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, considerando que no se cumplieron formalidades de estricto orden público en el acto de notificar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la reposición de la causa al estado de ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la demanda y del acto atacado de nulidad. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas mencionadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (CPC) para lo cual se autoriza a la secretaría del Tribunal. Líbrense oficios. La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencido el lapso estatuido en el artículo 82 LOPGR. La representación de la Procuraduría General de la República, consignó oficio poder constante de un (01) folio útil y escrito contentivo de la solicitud, constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, los cuales se ordena agregar a los autos. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
El apoderado de la accionante,
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El representante de la
Fiscalía General de la República,
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La representante de la
Procuraduría General de la República,
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La Secretaria,
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JOANNA CAPUANO
AP21-N-2012-000286.
1 pieza.
CJPA/mgd.-
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