REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2012-002819.

En el juicio que sigue la ciudadana TANIA C. JIMÉNEZ CLEMENTE, cédula de identidad nº 10.796.091, cuyos apoderados son los siguientes procuradores de trabajadores: Patricia Zambrano, Carlos Caraballo, William González, Nancy González, Enzo Piscitelli, Ana Díaz, Alirio Gómez, Daniel Ginoble, Fabiola Álvarez, Josette Gómez, Gloria Pacheco, Ronald Arocha, Thahide Piñango, Mauri Becerra, Maryory Parra, Zulay Piñango, María Osio, María Cazorla, Elena Hamerlock, Luissandra Martínez, María Correa, Xiomary Castillo, Ada Benítez, Jackson Medina, Adriana Linares, Mariana Reveles, Marlene Rodríguez, Maolis Vargas y Aymee Calanche, contra la entidad de trabajo denominada: “PERIÓDICO 6TO PODER 60 COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13/01/2012, bajo el n° 40, t. 5-A y representada por los abogados: Pedro Aranguren y Deilin Griman, este Tribunal dictó sentencia oral el 17/01/2013, declarando parcialmente con lugar la demanda.

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito y a publicar la mencionada decisión, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en los siguientes términos:

1.- La accionante sustenta su reclamación en los hechos que se resumen a continuación:

Que prestó servicios para la mencionada entidad desde el 08/08/2011 hasta el 23/12/2011 cuando fuera despedida del cargo de gerente de administración en el que devengó un último salario normal por día de Bs. 166,67; que por ello demanda a la mencionada entidad para que le pague la cantidad de Bs. 12.777,77 por los siguientes conceptos:

1.1.- Prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo ;
1.2.- Indemnizaciones art. 125 LOT;
1.3.- Utilidades, vacaciones y bono vacacional;
1.4.- Intereses de mora e indexación.

2.- La entidad de trabajo demandada consignó escrito contestatario asumiendo la siguiente posición:

2.1.- Reconoció tanto la existencia pretérita, duración y forma de extinción de la relación de trabajo como el salario y cargo, invocados por la peticionaria, conviniendo en que le adeuda = Bs. 2.916,67 por prestación de antigüedad + Bs. 4.861,00 por indemnizaciones art. 125 LOT + Bs. 2.500,05 por vacaciones y bono vacacional.

2.2.- Se excepcionó respecto al pago de las utilidades por un monto de Bs. 3.125,00.

2.3.- Solicitó que la demanda fuera declarada parcialmente con lugar.
3.- Esta Instancia teniendo como norte el principio constitucional de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias (art. 89,1° constitucional) y la obligación de los jueces de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, pasa a analizar las probanzas de autos en atención al principio de la comunidad o adquisición procesal de la prueba, veamos:

La reclamada no compareció a la audiencia de juicio pero promovió copia del comprobante de egreso que riela marcada “A” al folio 76, la cual fue reconocida por la demandante en la audiencia de juicio, por lo que se considera (arts. 10 y 78 LOPT) evidencia del pago de las utilidades por un monto de Bs. 3.125,00.

4.- De los argumentos esgrimidos en los escritos libelar y contestatario aunados al examen probatorio que antecede, este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:

La demandada convino en la procedencia de los conceptos de prestación de antigüedad + indemnizaciones art. 125 LOT + vacaciones y bono vacacional, exteriorizando excepción sobre el pago de las utilidades, lo cual demostró con la instrumental que forma el folio 76. De allí que proceden los conceptos convenidos por la demandada y habiendo probado el pago del último concepto mencionado, se declara parcialmente con lugar la demanda, haciéndose innecesario el analizar las demás probanzas de autos. Así se concluye.

5.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

5.1.- Se tiene por CONFESA a la demandada con relación a los hechos planteados por la demandante de conformidad con el art. 151 LOPT.

5.2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Tania C. Jiménez Clemente c/ la entidad de trabajo denominada: “Periódico 6to Poder 60 c.a.” ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a la demandada a pagar a la accionante lo siguiente:

Bs. 2.916,67 por prestación de antigüedad + Bs. 4.861,00 por indemnizaciones art. 125 LOT + Bs. 2.500,05 por vacaciones y bono vacacional.

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (23/12/2011), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (23/12/2011) para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada (31/07/2012, “vid.” folios 14 y 15) para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.

5.3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en esta contienda judicial en atención al art. 59 LOPT.

5.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que venza el referido en el art. 159 LOPT para su publicación “in extenso” pues los días 21, 22 y 23 de enero de 2013 no se computan (ver auto de fecha 24/01/2013 en el folio 94).


Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el lunes veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
NELLY BOLÍVAR.

En la misma fecha y siendo las nueve horas con cincuenta y seis minutos de la mañana (09:56 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
NELLY BOLÍVAR.

Asunto nº AP21-L-2012-002819.
01 pieza.
CJPA ∕ nb ∕ mg.-