REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2007-005631
PARTE ACTORA: AURA AMARILIS DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.929.998.
APODERADA DEL ACTOR: GLORIA PACHECO, abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 45.723, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, anotado bajo el Nº 34, Tomo 41-A-Cto, cuya última modificación de sus estatutos fue celebrada en fecha 1º de julio de 2008, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 29, registrada en fecha 25 de agosto de 2008, anotada bajo el Nº 31, Tomo 93-A-Cto, de los Libros de Registros llevados por la citada Oficina de Registro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DALIANA LEON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.718.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Este tribunal estando dentro de la oportunidad de ley, procede a reproducir por escrito la decisión mediante la cual se HOMOLOGO la CONCILIACION celebrada entre las partes en fecha diecisiete (17) de enero del corriente año, para lo cual dejó sentado en acta levantada al efecto lo siguiente:
“En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana AURA AMARILIS DIAZ GARCIA contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Anuncios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados: GLORIA PACHECO y DALIANA LEON, inscritos en el IPSA, bajo los números: 45.723 y 167.719; la primera en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la segunda, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Asimismo hizo acto de presencia, la ciudadana AURA AMARILIS DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.929.998, en su condición de parte actora. Seguidamente, los comparecientes solicitaron hablar con el juez que preside el tribunal, a lo cual fueron conducidos por el funcionario encargado al Despacho del Juez, a quien le informaron que tenían intenciones de resolver el presente asunto por la vía amistosa, motivo por el cual el juez haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, los exhortó a una CONCILIACIÓN, quienes le manifestaron al juez, su deseo de un arreglo amistoso y dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. Nº AA60-S-2002-79), deja constancia que la presente se ha efectuado a proposición del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La parte demandada a través de su apoderado judicial, hizo una propuesta a la accionante, de cancelar la suma demandada en el libelo de Bs. 42.362,40, por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que pudieran corresponderle a la actora con motivo de la extinción del vínculo laboral que existió entre las partes, a saber: Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de interposición de la demanda; prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la LOT; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 LOT; vacaciones y bono vacacional fraccionados; bono especial de vacaciones; utilidades o bono de fin de año; beneficio de alimentación; intereses sobre prestación de antigüedad; intereses de mora e indexación judicial, para lo cual manifiesta cancelar dicho monto en un UNICO PAGO, mediante cheque de emitido a nombre de la trabajadora, a ser entregado en el presente acto girado contra el BANCO DE VENEZUELA, cuya copia se consigna al expediente. Por su parte, la actora acompañada por su apoderado judicial, manifestó aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes señalados. De la misma manera se deja constancia, que la representación judicial de la empresa demandada, consigna en este acto, instrumento poder que acredita su representación. En ese sentido, ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna de derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana AURA AMARILIS DIAZ GARCIA contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive”.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL FERRER,
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO RAVELO.
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