REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-001313

PARTE ACTORA: LUIS SANDRO CANELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 11.274.105.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido.

PARTE DEMANDADA: BOMAS INTERNACIONAL, C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



En fecha 12 de marzo de 2009, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales efectuada por la parte demandante.

En fecha 12 de marzo de 2009, corresponde conocer a este Tribunal mediante auto de distribución.

En fecha 13 de marzo de 2009; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 13 de marzo de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 31 de marzo de 2009, el alguacil de este circuito judicial, consigna diligencia en la que informa no poder entregar la notificación de la demandada en virtud que no existe la indicada en el domicilio.

A la presente fecha, jueves 24 de enero de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado el ciudadano LUIS SANDRO CANELA PARRA, contra la sociedad mercantil, BOMAS INTERNACIONAL, C.A.., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA