REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003111
PARTE ACTORA: SALVATORE BENVENGA MORABITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA TORRES SIMANCAS
PARTE DEMANDADA: METALOR ACUÑACIONES, C.A. y ITALCAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA LEMOS y NELMARYS MARRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de enero de 2013, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ZAIDA MARGARITA TORRES SIMANCAS, inscrita en e l IPSA bajo el No. 23.310, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano SALVATORE BENVENGA MORABITO, el cual se encuentra presente en este acto y las abogadas LORENA PATRICIA LEMOS y NELMARYS CAROLINA MARRERO, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 92.666 y 140.398, respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada, METALOR ACUÑACIONES, C.A., e ITALCAMBIO, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestro representado, reconocemos la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestro representado, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejamos expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa, honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro y haciéndonos reciprocas concesiones proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS: 479.748,40), pero que una vez revisada el acervo probatorio, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 260.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar en cinco (05) partes iguales y sucesivas por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 52.000,00), cada una, para ser cancelados los días 07 de febrero, 07 de marzo, 08 de abril, 07 de mayo y 07 de junio de 2013, los cuales se cancelarán a través de cheque a nombre del trabajador SALVATORE BENVENGA MORABITO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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