REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013).-
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002997.-


Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada BEATRÍZ POMPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.178, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Oferente por una parte y por la otra la Ciudadana MARYORI PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular y portadora de la Cédula de identidad N° V-15.055.915, en su carácter de Parte Oferida, debidamente representada para este acto por el Abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.499, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple del cheque de gerencia identificado con el N° 00031238 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 55.132,85), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes. En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada la cual no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. -
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Igualmente se ordena expedir DOS (2) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo CÚMPLASE.-
La Jueza,


Abg. Leticia Morales Velásquez
El Secretario,


Abg. Antonio Boccia