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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE:ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004312
 PARTE ACTORA: OSWALDO FAUSTINO PEÑALOZA DURAN
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MOYA
 PARTE DEMANDADA: SUPRA-CARACAS, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BARBOZA ENDRYC
 MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
 
 En el día hábil de hoy,  veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho el Abogado BARBOZA ENDRYC, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.772, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SUPRA-CARACAS, C.A. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano OSWALDO PEÑALOZA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
 EL JUEZ
 
 ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KELLY SIRIT
 
 PARTE ACTORA: OSWALDO FAUSTINO PEÑALOZA DURAN
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MOYA
 PARTE DEMANDADA: SUPRA-CARACAS, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BARBOZA ENDRYC
 MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
 
 En el día hábil de hoy,  veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho el Abogado BARBOZA ENDRYC, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.772, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SUPRA-CARACAS, C.A. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano OSWALDO PEÑALOZA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
 EL JUEZ
 
 ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KELLY SIRIT
 
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