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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 9 de enero de 2013
 203º y 157º
 AP21-S-2012-003090
 Visto el escrito que antecede de fecha  21 de Diciembre de 2012 suscrito por el ciudadano LEONER PERDOMO en su carácter de parte oferida debidamente asistido por  la abogado en ejercicio KAROLYN PERDOMO y la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A.  representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS BOGGIANO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 La Juez
 
 
 
 Abg. Neyireé Toledo
 La Secretaria
 
 Abg. Kelly Sirit
 
 
 
 
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