REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero de 2013
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-L-2011-001668
PARTE ACTORA: GREGORIO AMELIO BONILLA MORENO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 5 de abril de 2011, comenzó este proceso con presentación de demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 11 de abril de 2011, se admitió demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 18 de abril de 2011, se dejó constancia del Alguacil de haber notificado a la demandada. En fecha 26 de abril de 2011, se dejó constancia del Secretario de haberse practicado notificación. En fecha 10 de mayo de 2011, se presentó transacción. En fecha 19 de mayo de 2011, este Tribunal negó la solicitud de homologación de transacción, por no constar en autos la representación judicial que se atribuyó el representante de la parte demandada. Desde entonces, no se ha realizado actuación procesal alguna. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 19 de mayo de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero Ottamendi
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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