REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
202° y 153°
ASUNTO: N° AP21-L-2012-004885
PARTE ACTORA: HAYDEE UROSA ARMAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nerio Molina
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA HANDER E MACHADO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
El presente juicio se inició en fecha 27 de noviembre de 2012, con introducción del libelo de demanda por parte de la ciudadana Haydee Urosa, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.843.673, representada judicialmente por el Abogado Nerio, Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.300; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 18 de diciembre de 2012, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 23 de enero de 2013, a las 11 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por el Abogado Nerio Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.300 por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre la ciudadana Haydee Urosa, identificada ut supra y la sociedad mercantil Distribuidora Hander E Machado; que esta relación se inició en fecha 15 de octubre de 2007; que terminó por retiro injustificado en fecha 3 de noviembre de 2012; que durante su relación de trabajo devengó un salario fijo mensual; que no le pagaron utilidades del año 2012; que nunca disfrutó ni le pagaron las vacaciones; que no le fue pagado el Bono Vacacional; que no le pagaron el periodo de reposo y no cotizaba en el IVSS; que no le pagaron el beneficio de alimentación y no le pagaron los días sábados trabajados; finalmente, que no ha recibido cantidad alguna como adelanto de prestaciones sociales.
En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora, este Tribunal observa: La parte actora solicita el pago de los días sábados laborados, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; al respecto es importante señalar, que el sábado no es un día feriado, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. El artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, estipula que la jornada no excederá de cinco días a la semana; pero la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras ordena, que la jornada establecida en esta ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Es decir, el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, aún no ha entrado en vigencia. Por lo tanto, no puede considerarse que el sábado, sea un día de descanso obligatorio para la actora. Al contrario, si lo laboró permanentemente, formaba parte de su jornada ordinaria. En consecuencia, la solicitud del pago de los sábados laborados de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras es contrario a derecho y se declara SIN LUGAR.
Revisado el resto de las peticiones del libelo ha encontrado este Tribunal que no es contraria a derecho, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada contra DISTRIBUIDORA HANDER E MACHADO, C.A. y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestaciones Sociales; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de cinco (05) años, y dieciocho (18) días; por lo que le corresponden 305 días de salario integral, calculado de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y trimestralmente con el salario integral devengado a lo largo de su relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Esto nos arroja la cantidad de Bs. 18.922,62. De conformidad con el literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 150 días de prestaciones sociales, multiplicados por Bs. 105,32 que fue su último salario diario integral nos arroja la cantidad de Bs. 15.798. Por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 18.922,62 por concepto de prestaciones sociales. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2012, le corresponden 25 días de salario normal; equivalentes a Bs.2.333,25. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2007-2008, le corresponden 15 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.399,95. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2008-2009, le corresponden 16 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.493,28. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2009-2010, le corresponden 17 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.586,61. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2010-2011, le corresponden 18 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.679,94. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2011-2012, le corresponden 19 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.773,27. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2007-2008, le corresponden 7 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 653,31. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2008-2009, le corresponden 8 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 746,64. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2009-2010, le corresponden 9 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 839,97. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2010-2011, le corresponden 10 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 933,30. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2011-2012, le corresponden 15 días del último salario normal, equivalentes a Bs. Bs. 1.399,95. Y así se decide.
Por concepto de Bono de Alimentación, le corresponden 212 días del año 2011 y 256 días del año 2012, multiplicados por 0,25 de la Unidad Tributaria actual (Bs. 90), arroja la cantidad Bs. 10.530,oo. Y así se decide.
Por concepto de días de reposo no pagados, se condena al pago de Bs. 1653,33. Y así se decide.
Sumados estos conceptos, arrojan la cantidad de Bs. 45.547,18. Y así se establece.
Por lo que se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 45.547,18) más lo que corresponda por Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria. Se ordena el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, calculados de conformidad con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales. Se condena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad adeudada, desde el día 3 de noviembre de 2012, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo. Se condena el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados, desde el día 18 de diciembre de 2012, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. LISBETT MONTES
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