REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002252
PARTE ACTORA: RAMON ARISTOBULO MIJARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LORETO, REGULO GUERRERO, FREDDY RAMON VENTO MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: EDIFICIO ARVELO (CENTRO COMERCIAL CATEDRAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VARELA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de Enero de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado REGULO GUERRERO inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.095 en su carácter de apoderado de la parte actora, asimismo comparece el ciudadano JOSE SPANO GAETA en su carácter de administrador del EDIFICIO ARVELO (CENTRO COMERCIAL CATEDRAL) y en forma personal, debidamente asistido por el abogado MANUEL VARELA RAMOS inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.356, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo y exponen: Ambas partes convenimos en que el monto total de las prestaciones sociales que le corresponden al actor por la relación laboral que existió es la cantidad de 22.600,00 bolívares, de los cuales el actor ya recibió la cantidad de 11.660,00, quedando en consecuencia un saldo pendiente por la cantidad de 11.000,00, los cuales la parte patronal paga en este acto mediante cheque no endosable, Nº 93394554 girado contra el Banco Fondo Común emitido en el día de hoy a favor del trabajador RAMON MIJARES, no quedando las demandadas a deber cantidad alguna de dinero por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió, así como tampoco por concepto de honorarios profesionales de abogados por cuanto fueron acordados en la cantidad de Bs. 2.000,00 que son pagados en este acto mediante cheque Nº 93394555 emitido el día de hoy girado contra el Banco Fondo Común a los abogados de la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado del hecho social trabajo, en consecuencia queda así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora
Parte demandada
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria
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