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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal vigésimo Segundo de Primera Instancia de   Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete de enero de  dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-S-2012-002414
 
 
 
 Visto  el escrito  transaccional de   fecha 19 de noviembre de   dos mil doce   (2012)  , este  Tribunal    pasa    a  emitir pronunciamiento   en los siguientes términos: En primer lugar, se presento a los autos escrito transaccional suscrito por la empresa oferente CONTRUCTORA PEWEL, C.A,  representada por el abogado YULIA MARCHAMALO LOBO,  inscrito en el IPSA:  Nº: 134.759, carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar,   y por la parte OFERIDA , la ciudadana RUSMARY PUERTAS , titular de la cédula de identidad nº: 15.107.978, asistida por la abogado LUJAN FABIANA, inscrita en el  IPSA: Nº: 134.759, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de   Bs. (32.313,04).
 
 Ahora bien; de la lectura del acta transaccional  y del instrumento poder  que cursa a los autos, esta Juzgadora observa que la parte oferente tiene limitación en el poder para transar ya sea  esta, de carácter litigioso o voluntario.
 
 Por tal razón esta Juzgadora hasta tanto la parte oferente, ratifique las actuaciones cursantes en el presente procedimiento de oferta real de pago. Se abstiene de homologar la presente causa. Así se decide.
 
 Por cuanto el presente auto fue dictado fuera de lapso de ordena  notificar a la parte oferente de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.
 La  Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 Abg. Dorimar Chiquito
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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