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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete de enero  de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-S-2012-002688
 
 
 
 Vista el escrito transaccional de  fecha cuatro  (04) de diciembre de   dos mil doce, (2012); suscrito por la parte oferida  la ciudadana  ANGELINA RODRIGUEZ. , titular de la cédula de identidad  Nº: 10.866.080 , asistida por el abogado MARIA YANNUZZI CICERO, inscrito en el I.P.S.A nº: 13.239 y por la parte oferente el abogado  MARGY VICTORIA ROJAS PIÑA,  inscrito en el I.P.S.A Nº:123.269 , actuando como apoderado judicial de la empresa  BANCO DEL CARIBE , C.A BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE),Carácter  que consta en instrumento poder que consta en autos, con facultades especiales para transar, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares doscientos trece mil quinientos diez bolívares  con noventa y seis céntimos.  (Bs.213.510, 96) en un único pago.  Al respecto este Tribunal observa:
 
 Ahora bien, esta  Juzgadora de una revisión al escrito transaccional observa que el mismo presenta una relación circunstanciada de los hechos y derechos en que se fundamenta el acuerdo alcanzado,   que las partes una vez que analizaron las pruebas por cada uno de ellos aportadas al proceso, acordaron un monto transaccional que pusiera fin al juicio.
 
 Sobre la auto composición procesal de los derechos labores, nuestra Carta Magna, señala lo siguiente:
 
 La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
 “Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
 
 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
 
 Ahora bien,  una vez revisado el escrito transaccional, se observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho de  conformidad con lo establecido  en el   Artículo 19 de la Ley Orgánica  del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo,  por  cuanto  versa sobre los derechos discriminados en el escrito de oferta real,  que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos.  En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional   en los términos acordados por las partes,  dándole efectos de la Cosa Juzgada.  Se acuerdan las copias certificadas solicitadas  de conformidad con lo establecido en el Art 21, numeral 3º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.Así se decide.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto					Abg. Dorimar Chiquito
 
 
 
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