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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-S-2012-000510
 
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 21 de diciembre de  2012, suscrito por el por la abogado  Lissette Pérez, inscrito en el I.P.S.A nº: 159.727, quien dice actuar en nombre de la empresa oferente  INSTALACIONES  Y SERVICIOS DE VENEZUELA , C.A, y por la parte oferida ciudadana  Rissel Tovar, asistida por la abogado  Rosario García , inscrita en el  IPSA: Nº: 159.727, mediante el cual celebraron un acuerdo transaccional, al respecto esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes observaciones:
 
 De una revisión exhaustiva del instrumento poder, se observa que la abogado Lissette Pérez, inscrita en el I.P.S.A nº: 159.727, no aparece mencionada en el instrumento poder que cursa los autos. Requisito indispensable según lo establecido en la norma procesal adjetiva laboral y por aplicación analógica en la norma adjetiva  procesal.
 
 Esta Juzgadora requiere que la abogado presente instrumento poder con fecha anterior a la transacción, o en su defectos que dichas actuaciones sean ratificadas por representante estatutario.
 
 Vista que la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se ordena notificar al oferente  en la dirección procesa. Edifico EXA PH. Municipio Chacao.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto					Abg. Hector Mújica.
 
 
 
 
 
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