Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-005118
PARTE ACTORA: PETRA GUANIRE CI: 5.761.375
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ inscrita en el IPSA: Nº: 117.564
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1571956, C.A. (HOTEL AUSONIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALOYSA PEÑA Y EVA RIVAS , inscritas en el IPSA : Nº: 12.860 y 182.054 respectivamente.
MOTIVO:DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,30 de Enero de 2013, siendo las 11:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PETRA GUANIRE, titular de la cédula de identidad Nº: CI: 5.761.375 asistida por la abogado JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ inscrita en el IPSA: Nº: 117.564 y por la parte demandada INVERSIONES 1571956, C.A. (HOTEL AUSONIA) representada por las abogados ALOYSA PEÑA Y EVA RIVAS , inscritas en el IPSA : Nº: 12.860 y 182.054 respectivamente, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han decidido celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al presente juicio en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral la fecha de ingreso y egreso y que la relación laboral terminó por despido injustificado. SEGUNDO: La empresa reconoce que adeuda las diferencias de prestaciones sociales y las indemnizaciones de despido, en la misma oportunidad las partes discutieron sobre una diferencia que la demandada adeudaba por concepto de cesta ticket del ultimo mes trabajado, así como una diferencia de siete días de salarios adeudados. Como consecuencia de lo debatido en la audiencia, la demandada ofrece cancelar a la actora la cantidad de bolívares cinco mil setecientos ochenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 5.788,70), que incluye los montos demandados, mas las diferencias de cesta ticket y días trabajados pendientes. TERCERO: La parte demandada hace entrega en este acto a la parte actora cheuque girado contra el Banco Bicentenario a nombre de la trabajadora. Numero 82500046 . CUARTO: La trabajadora debidamente asistida en este acto declara estar conforme con el convenimiento realizado por la parte demandada y declara recibir a su entera satisfacción el cheque de manos de la demandada; que con este pago le otorga a la demandada el mas amplio finiquito y solicita la tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se devuelven las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en virtud del acuerdo alcanzado.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia
Los Presentes
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