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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro de diciembre  de dos mil trece
 203 y 154
 ASUNTO : AP21-L-2005-000332
 
 Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana  HERMA RODRIGUEZ.,   abogado   inscrito en el Intituto de previsión Social del Abogado bajo el  N° 53.909 quien señala” en nombre de mi mandante, antes identificado, DESISTO de la acción y el procedimiento incoado contra la  co-demandada SERVINTEL SERVICIOS VENEZOELANOS DE TELECOMUNICACIONES,C.A(…) por cuanto la misma no tiene ningún tipo de deuda por ningun concepto con mi representada Omar Rafael Carip. Es todo”.
 
 Ahora bien; de una revisión al presente expediente, se  observa que la  declaración del desistimiento tanto de  la acción como del procedimiento, fue realizada por la apoderada judicial de la parte actora.  Que de la revisión realizada  al instrumento poder que cursa a los autos folios (11 y 12), se evidencia que la parte actora no tiene facultades de desistir ni de disponer de los derechos del litigio. En consecuencia; esta Juzgadora atendiendo lo dispuesto en el Art. 264 del Código de procedimiento Civil, aplicado analógicamente según el Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , NIEGA el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, por carecer el actor de las facultades especiales. Así se establece
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 
 Abg. Elvis Flores
 
 
 
 
 
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