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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 28 de enero de 2013
 Años 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-000209
 PARTE ACTORA: GLEPSI GONZÁLEZ DE MOLERO
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRAPOS ACTUAL
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
 MOTIVO: DECLARATORIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN
 
 I
 
 El  18 de enero del presente año, la ciudadana GLEPSI GONZÁLEZ DE MOLERO, cédula de identidad Nº 83.903.101, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, solicitud de calificación de despido, mediante la cual manifestó que desde el 30 de octubre de 2012, prestó servicios en calidad de estilista para la sociedad mercantil INVERSIONES TRAPOS ACTUAL, siendo despedida el 17 de enero del 2013, por la ciudadana PETRA MARLENE ZAMBRANO, en su condición de propietaria.
 
 II
 
 Recibido  el expediente el 23 de enero del año en curso y revisada la solicitud de calificación de despido, se observó que se trata de un procedimiento de estabilidad laboral intentado por la ciudadana actora, supra identificada, quien laboró como estilista, desde el 30 de octubre de 2012 hasta el  17 de enero de 2013, por su empleador, por un lapso de dos (2) meses y 17 días, bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De autos no se advierte, que el empleador solicitara autorización ante la Inspectoría del Trabajo, para despedir al trabajador, condiciones particulares que no lo exceptúan de la protección de la Inamovilidad especial contenida en el   Decreto Nº 9.322, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.079 del 27 de diciembre de 2012, el cual establece inamovilidad especial a los trabajadores del sector privado y del sector público amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las  Trabajadoras. Asimismo, el artículo 2 del Decreto ya enunciado, establece que los trabajadores protegidos por el Decreto no pueden ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa calificada previamente por la Inspectora o Inspector del Trabajo de la jurisdicción. El artículo 3 de dicho Decreto establece que si el trabajador fue despedido, desmejorado o trasladado deberá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes a la denuncia de ese hecho, por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos o la restitución de la situación infringida.
 
 De todo lo anterior, se puede concluir que la ciudadana Glepsi González de Molero, se encuentra amparada por la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional y no puede ser despedida sin previa autorización de la Inspectoría del Trabajo correspondiente, de allí que, quien decide se encuentra totalmente  convencida que el Juzgado que dirige  no tiene jurisdicción para conocer del despido injustificado practicado el 17 de enero de 2013, por la sociedad mercantil Inversiones Trapos actual, pues la accionante se encuentra investida de inamovilidad según el Decreto Nº 9.322, como ya se dijo y, es la Inspectoría del Trabajo  del Este que debe conocer la situación del despido sufrida por la supra identificada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente al presente asunto.
 III
 
 En virtud de los hechos narrados,  este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en el procedimiento de estabilidad laboral intentado por la ciudadana Glepsi González de Molero contra Inversiones Trapos actual, la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Asimismo, la presente sentencia se  envía en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.  Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
 La Jueza
 El Secretario
 Abg. Milagros C. Jiménez
 Abg. Rafael Flores
 
 Nota. El secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy, 28 de enero de 2013, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia.
 
 El secretario
 
 Abg. Rafael Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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