REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004930
PARTE ACTORA: NILDA BEATRIZ MUNDO HURTADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALLISON MARÍA MENESES BRITO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Vista la transacción presentada por las partes el 15 de enero del presente año, la cual fue recibida por este despacho en fecha posterior a la emisión del oficio elaborado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se dictó auto el 23 de los corrientes, ordenando agregar dicha transacción a los autos y ordenar los autos según el orden cronológico de las mismos, dejándose sin efecto la parte in fine del auto del 18 de enero de 2013. Ahora bien, revisado el escrito transaccional, donde las partes dejan constancia del pago efectuado a la ciudadana NILDA BEATRIZ MUNDO HURTADO por el monto de Bs. 76.000,00, manifestando con ello que nada queda a deberle la parte demandada y que cualquier diferencia se encuentra cubierta con la cantidad pagada.

II

Este Juzgado procedió a revisar la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio supra identificado, evidenciándose que el monto condenado fue de Bs. 76.235,00, más los intereses moratorios y la indexación de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser determinados por experticia complementaria al fallo, como se dijo en la sentencia definitivamente firme, por cuanto la cantidad pagada es inferior al monto condenado y en fase de ejecución no está permitido por la Ley realizar transacciones y menos su homologación, como bien lo estableció la sentencia dictada el 14 de agosto de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia fue de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán por el amparo interpuesto por Forauto, C.A., cuyo extracto se presenta a continuación: “…a juicio de la Sala el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al señalar que “(…) la transacción aquí celebrada fue realizada en etapa de ejecución, lo cual es factible atendiendo al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (…); criterio este incorrecto, dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución. Así se decide…”.

III

En virtud de lo anterior, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega la homologación de la transacción presentada y determina que el monto pagado de Bs. 76.000,00, cubre parte del monto condenado, ordenándose en consecuencia que el cálculo de los intereses moratorios y de la indexación de la prestación de antigüedad se realice mediante experticia complementaria al fallo, una vez quede firme la presente sentencia, se solicitará su elaboración al Banco Central de Venezuela, para que uno de sus funcionarios le sea asignada la tarea aquí encomendada, visto que la parte perdidosa es MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. ( MERCAL, C.A.). Se ordena la notificación de las partes. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Rafael Flores