REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000549.- INTERLOCUTORIA Nº 05.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de diciembre de 2012, por el ciudadano Luis José Trías Sambrano, titular de la cédula de identidad N° 3.400.011 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem; por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4 del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas. Asimismo, agréguese a los autos, el documento identificado en el punto 5 de dicho Capítulo, una vez sea remitido a este Juzgado el expediente administrativo respectivo.
2.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo) día de despacho siguiente, contado a partir del recibo del respectivo oficio, y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, copias certificadas de los escritos presentados en fechas 09 de diciembre de 2011, 18 de enero de 2012 y 14 de febrero de 2012, por parte de la recurrente “SERVINAVE, C.A.”, dirigidos al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Guanta, Puerto La Cruz del SENIAT, registrados bajo los Nos. 026463, 001131 y 003288, mediante los cuales se solicitó que fuese ordenado al responsable del recinto, almacén o depósito aduanero autorizado, donde fue localizada la mercancía en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), el vaciado de un conjunto de contenedores, entre ellos el identificado con el alfanumérico HLXU3017293, con fecha de descarga 25 de septiembre de 2011, bajo el conocimiento de embarque HLCUBU3110703951, consignado a la empresa BARIVEN, S.A. Así se establece. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO AP41-U-2012-000549.-
JSA/marcos.-
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