REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000431.- INTERLOCUTORIA Nº 07.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido en fecha 22 de septiembre de 2012, ante la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por los ciudadanos David D. Mantellini Perera y Carla D. Herrera P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.532.698 y 15.653.298, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “VETRA VENEZUELA, C.A.”, (Numero de Aportante 382082), posteriormente reformado en fecha 13 de noviembre de 2012, por los ciudadanos Leopoldo Escobar, Nel Espina y Yoshian, Zerpa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.310.108, 10337.385 y 18.088.459, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 283-2012-08-13 de fecha 16 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del INCES, mediante la cual se ratificó el contenido del acta de Reparo Nº 001-09-0574 de fecha 08 de junio de 2009, y en consecuencia, se impuso a dicha aportante pagar las siguientes cantidades: Bs. 67.973,00 por concepto de intereses moratorios y aportes del 2% dejados de pagar entre el primer trimestre del año 2005 hasta el cuarto trimestre del año 2008; Multa del ciento treinta y dos (132%) del tributo omitido por la cantidad de Bs. 89.657.,04, lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 157.630,04. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000588.-
JSA/ith.-
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