REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000547 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 18 de diciembre de 2012, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MATOS MARCÓ, titular de la cédula de identidad Nº 2.749.911 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.672, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "SUCESIÓN ROSA BOUSQUET DE BUENDÍA"; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE)
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales a favor de la contribuyente.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
YAG/Julio.-