REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000508 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre del año 2012, por la ciudadana ALBA VALERO DE ZEPPENFELD, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.316.952, actuando en su carácter de de Presidenta de la Sociedad Mercantil CLINICA INFANTIL DEL ESTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Tomo 117-A Cto, N° 27, del año 1997, debidamente asistida por el ciudadano RONALD GONZALEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.756.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.777, Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISRL/001179-05-3278 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), en fecha 07 de agosto de 2012 y notificado a la contribuyente en fecha 05 de septiembre de 2012, de conformidad con las competencias atribuida en la Resolución del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, N° 32, de fecha 24/03/1995, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.881, de fecha 29/03/1995, procede a imponer la multa prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, reflejada en el punto III de la presente Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Tributo Omitido), por la cantidad de 181,66 U.T., equivalente a DIECISEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 16.349,00), y a cobrar los intereses moratorios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del mencionado Código, señalados en el punto IV, por la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.790,00), cuya sumatoria a pagar asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 77.139,00), a cuyos fines se efectuó la correspondiente aproximación a la unidad monetaria, según lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “CLINICA INFANTIL DEL ESTE, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. MARBEL CASTILLA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARBEL CASTILLA

ASUNTO: AP41-U-2012-000508
BEOH/HR/YM.