REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO : AP41-U-2012-000512 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre del año 2012, interpuesto por el ciudadano PEDRO J. PALACIOS RHODE, titular de la cedula de identidad No.V-10.333.546, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.180, actuando en su carácter de Apoderado de la sociedad Mercantil “BADIFA CONSTRUCTORA C.A.”, inscrita ante la Oficina Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Miranda) en fecha 21 de Julio del año 1964, bajo el No. 25, Tomo 31-A, modificados sus estatutos mediante documento inscrito ante dicho Registro Mercantil en fecha 22 de junio de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 120-Sdo e inscrita en el Registro de Información (RIF) No. J-00048750-2., Contra: La Resolución SNAT/INT/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000133 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 11 de abril de 2012 y notificada el 25 de septiembre de 2012. en virtud del cual se interpuso una multa e intereses moratorios por la cantidad total de QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE SENTIMOS (Bs. 515.781,79) y DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS SENTIMOS (Bs.17.197,66).
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “BADIFA CONSTRUCTORA C.A “, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
En cuanto a la solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, se insta a la representación judicial de la recurrente de marras a consignar copia del escrito recursivo, ello a los fines de proveer lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los (18) días del mes enero del año Dos Mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARBEL LUZ CASTILLA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:15 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARBEL LUZ CASTILLA
ASUNTO: AP41-U-2012-000512
BEOH/MC/MPM.-
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