REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000568 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2012, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONCALVESA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.486.611, actuando en su carácter de Representante legal de la Contribuyente FRIGORIFICO Y CHARCUTERÍA MI CASITA 2.000, C.A, (Rif J-30717901-5), sociedad mercantil de este Domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2000, bajo el número 10, tomo 154-A Sgdo, asistido por el Abg. FREDDY NAVAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.106, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente FRIGORIFICO Y CHARCUTERÍA MI CASITA 2.000, C.A, Contra: La Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCA/DJT/CRA/2012-000377 de fecha 21 de Agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT) notificada en fecha 19 de septiembre de 2012, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente y en consecuencia se confirma la Resolución Nº 276 de fecha 27/02/2008, por lo que se Anulan las Planillas de Liquidación que a continuación se detallan:


Período Planillas de Liquidación Nros. Sanción U.T Monto Bs.
04-2007 01-10-01-2-26-000342 900 41.400,00
04-2007 01-10-01-2-27-000540 30 1.380,00
04-2007 01-10-01-2-25-000466, 12,5 575,00
04-2007 01-10-01-2-27-000542 12,5 575,00
04-2007 01-10-01-2-27-000543 5 230,00


y se ordenó emitir nuevas planillas de liquidación por las cantidades, y respecto a los períodos que a continuación se mencionan, las cuales deberán ser canceladas en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales:

Período Sanción U.T
07-2006 al 12-2006 900
02-2007 30
02-2007 12,5
02-2007 12,5
01-01-2004 al 31-12-2004 5
02-2007 5
Por concepto de materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta.

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA MI CASITA 2.000, C.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Vista la solicitud de medida cautelar de Suspensión de los Efectos realizada en el presente recurso por el Apoderado judicial de la recurrente, este Tribunal le informa que debe Ratificar dicha solicitud y traer copia del escrito recursivo para la apertura del Cuaderno Separado, ello a los fines de la sustanciación y decisión de lo peticionado.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARBEL LUZ CASTILLA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (11:30 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARBEL LUZ CASTILLA
ASUNTO: AP41-U-2012-000568
BEOH/MLC/MGR