Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2013.
202º y 153º
Interlocutoria N° 12/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de mayo de 2011, por el abogado Gumersindo Hernández Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.965.153 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 60.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AUTOMERCADO MDS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 25 de septiembre de 2000, bajo el N° 21, Tomo 122-A-Sgdo, contra la Resolución identificada con las siglas y números DA-J-SEMAT-2011-0007, de fecha 10 de enero de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 0273, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la prenombrada Alcaldía ratificando así la cantidad total de tres millones seiscientos doce mil quinientos treinta cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 3.612.535,16). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se tratan de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
La Jueza,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2011-0000201
LMCB/JLGR/gr.
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