REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000655
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082013000006
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dar lugar a la admisibilidad de la presente demanda por cobro de derechos fiscales en el juicio ejecutivo presentado por la abogada Lia Men, titular de la cédula de identidad Nº V-6.266.059, INPREABOGADO Nº 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, sociedad mercantil SODEXHOPASS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 25 de junio de 1992, bajo el Nº 8, Tomo 134-A Sgdo., titular del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30018017-4; domiciliada en la Torre Bancaras, PH, la Castellana, Caracas, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda equivalente a UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 1.276.848,00). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada; y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación a la Procuradora General de la República.
La Jueza Superior Temporal
Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental
Abighey C. Díaz G.
Asunto: AP41-U-2012-000655
JZMM/acdg/nych
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