REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082013000008
Asunto: AP41-U-2012-000432
La aportante INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 1971, bajo el Nro. 45, Tomo 76-A, ejerció por intermedio de sus apoderados judiciales, los abogados Jorge Bazo Targa y David Márquez Párraga, INPREABOGADO Nros. 15.873 y 194.502, respectivamente, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0275, emanada de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en fecha 26 de junio de 2012.
El presente recurso contencioso tributario fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de agosto 2012 y mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2012 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2012 000432 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de las personas que se presentaron como sus representantes. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Temporal
Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental
Abg. Abighey Carolina Díaz Gaster
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