REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ00820130000010
Asunto: AP41-U-2012-000574
La contribuyente AGENCIA DE LOTERÍA EL HATILLO 8, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1994, bajo el N° 115, Tomo 3-B-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF Nº J-01746866-5, por intermedio de su representante legal Roberto José Urbano-Taylor, INPREABOGADO N° 7.613, interpuso contra la denegación tácita producto del no pronunciamiento de Recurso Jerárquico interpuesto recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº R12-008-2012, sin fecha emanada de la Superintendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre 2012 y mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2012, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2012 000574 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presentó como su representante. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Jeynne Zulay Mejía Maldonado
La Secretaria Accidental,
Abg. Abighey C Díaz G.
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