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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
 CARACAS
 
 Caracas,  24 de enero de 2013
 201º Y 153º
 
 
 Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de la admisión o no de la solicitud de Medida Cautelar Innominada, presentada por los ciudadanos Luis Fernando Rojas Sáez y Amarelys Aguiar Morales, debidamente asistidos por la abogada Bárbara Cesar Siero, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria del estado Bolivariano de Miranda (extensión Los Teques), este Tribunal Observa:
 
 De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia en el libelo, específicamente en el punto “DE LOS HECHOS”, que los fundamentos en los cuales se basan los solicitantes para proponer la medida son ambiguos e imprecisos, ya  que se habla de una posesión de más de 7 años sobre de un lote de terreno, y la casa sobre él construida, inmueble éste que posee  titulo supletorio a favor del ciudadano BARIS NICOLAS ROJAS. Sin embargo no se hace referencia  respecto a la cualidad de productores de los solicitantes, si es que la tienen, amén de no   hacer mención respecto a la posible vocación agrícola de los terrenos, o la actividad agraria que en ellos se desarrolla de ser caso.
 
 Ahora bien, cursa al folio 15, auto de fecha 06/12/2012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada a la presente causa e instó a la defensora pública agraria, para que dentro de un lapso perentorio de tres (03) días, indicara de forma específica que es lo que está en discusión en la presente causa y la actividad agroproductiva que desarrollan sus defendidos. Lapso éste que venció sin que se verificara la subsanación respectiva por parte de la defensa.
 
 Respecto a lo anterior, es menester destacar el contenido del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo, que a la letra dispone:
 
 Omisiss…“En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…”Omisiss...
 (Negrillas del Tribunal)
 
 Por las consideraciones anteriores, y en estricto apego a la normativa que rige la materia, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas forzosamente  niega la admisión de la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada. Asimismo,  firme como quede la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Así se decide.-
 EL JUEZ,
 
 Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. Nº 12-4268.-
 JAA/dtc/Grecia.-
 
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