LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006999
Vista la querella interpuesta por el ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.971.295, debidamente asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.620, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda este Juzgado observa:
En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso, dándosele entrada en fecha 31 de octubre de 2011.
En fecha 01 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella interpuesta de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 13 de enero de 2012, mediante auto se ordenó la citación al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a los fines que diera contestación a la querella interpuesta y remitiera el expediente administrativo del caso, y la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se requirieron los fotostatos respectivos, sin que hasta la fecha hayan sido consignado a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 13 de enero de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA ACC.,
BELITZA MARCANO REYES
En la misma fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,
BELITZA MARCANO REYES
Exp. N° 006999
Nakary
|